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Economía colaborativa: una nueva, eficiente y jurídicamente desafiante forma de consumir.

15 de diciembre de 2015

Ideas de negocio innovadoras y sostenibles que se desarrollan en el entorno de la actual sociedad hiperconectada y que suponen constantes retos de análisis

Ideas de negocio innovadoras y sostenibles que se desarrollan en el entorno de la actual sociedad hiperconectada y que suponen constantes retos de análisis. Nos introducimos esta vez en Conversaciones en la Azotea de Lefebvre - El Derecho en las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de un escenario innovador en materia económica y social, la economía colaborativa. Hablaremos sobre los retos regulatorios y de políticas públicas, de transformación del modelo productivo, del ciudadano prosumidor y de la conviviencia con modelos tradicionales. Evidenciaremos asimismo algunas start ups españolas que han sabido aprovechar una necesidad en el mercado para ofrecer valor añadido con un servicio colaborativo y disruptivo. Y lo hacemos nada menos que de la mano de dos representantes de candente actualidad en la materia como son José Luis Zimmermann Director General de la Asociación Española de Economía Digital y Portavoz de Sharing España, y Xavier Costa Arnau Asociado senior en el departamento Mercantil de Roca Junyent, SLP. Para nosotros, una conversación que podía haber sido infinita, dada la cantidad de matices que ofrece en el diseño de soluciones normativas y en la resolución de conflictos que se plantean frente a su exponencial crecimiento.

Tenemos por un lado al ciberprotagonista, en este caso al ciberprosumidor y, por otro, a los estados buscando regular la economía digital o cibereconomía, poniendo barreras en muchas ocasiones a la competitividad y al crecimiento mientras los ciudadanos demandan y participan activamente en este tipo de servicios… o ciberservicios. Los consumidores están cada vez más familiarizados con la economía colaborativa. Un nuevo modelo de consumo basado en plataformas de intercambio de bienes o servicios ociosos o infrautilizados entre particulares y en su intermediación, con o sin ánimo de lucro, en el que la transparencia y la confianza juegan un papel fundamental.

La crisis económica, que obliga a los ciudadanos a buscar nuevas e imaginativas fórmulas para reducir gastos y obtener nuevos ingresos; la consolidación de las TIC y la irrupción de prestadores de servicios Web 2.0, han propiciado la aparición de multitud de iniciativas que apuestan por este nuevo paradigma de la economía colaborativa o compartida, también conocida como P2P, o “peer to peer”. Un negocio basado en personas conectadas entre sí, sin intermediarios, con un beneficio sustancial para ambas partes, basado en la reciprocidad en la prestación/recepción del servicio y en la reducción de costes, que supone cambios económicos y sociales de gran interés y trascendencia para nuestra profesión. Frente a ello, los sectores empresariales competentes en actividad asimilada rechazan estos nuevos modelos de negocio achacándoles de concurrir en el mercado mediante competencia desleal y desigualdad de exigencias y obligaciones administrativas y fiscales, así como por la imprevisión de garantías relativas a la responsabilidad por riesgo o daños a las personas o las cosas. Hablamos de iniciativas que ya se encuentran a la cabeza de sus respectivos sectores de mercado, permitiendo a los particulares compartir recursos, aprender, conocer gente nueva e incluso para muchos ganar un sobresueldo. Hablamos de crowdfunding y lending como plataformas de financiación de proyectos colectivos, las hay de intercambio de talento, de compartir almuerzo o rutas escolares, de cadenas de favores, para aprender idiomas, de car sharing o para compartir transporte como BlaBlaCar o para alquilar vehículos particulares como SocialCar, o para alquilar el apartamento deshabitado o habitaciones como Airbnb, o como CoworkingSpain para alquilar un espacio para trabajar; e incluso plataformas de conocimiento abierto tipo Wikipedia o Linux que demuestran que a través de internet compartimos conocimiento generado por los propios usuarios, etc. A su vez, las plataformas de intermediación en la prestación de este tipo de servicios ponen en contacto a los usuarios a través de sus páginas web y herramientas específicas (como aplicaciones para smartphones y tablets), centralizan los pagos, obteniendo un porcentaje de la remuneración recibida por servicio intermediado y crean auténticos bancos de reputación de los usuarios mediante clasificaciones, recomendaciones y comentarios que vienen a consolidar esa confianza entre desconocidos de la que antes hablábamos.

¿Qué se está moviendo?

Los juristas teníamos interiorizada la economía basada en las transacciones comerciales, un bien definido rol de comprador o cliente, de vendedor de bienes o prestador de servicios, y el papel de los costes, las inversiones y los beneficios. Ahora, de pronto, descubrimos la magnitud imparable de una economía de carácter colaborativo a la que tenemos que encontrar el rol jurídicamente adecuado de quien intercambia bienes en desuso o recursos infrautilizados generando otro tipo de valor, e incluso al que regala lo que no utiliza. A este consumidor que a su vez es productor en los entornos digitales se le ha comentado a denominar “prosumidor” Es decir, el usuario que actúa al mismo tiempo como productor y prestador de servicios a través de las TIC, si bien volviendo al mundo físico para intercambiar bienes tangibles e intangibles, sin contrato, ni leyes. Y además, todo en base a la confianza entre extraños. Y funciona! ¿Quién nos lo iba a decir?. Seguro que habréis llegado hasta aquí tras ver esta entrega de Conversaciones en la Azotea de Lefebvre - El Derecho, así que ya contaréis con los datos. Espero la hayáis disfrutado tanto como nosotros. De ser así, recordaos sólo que podéis compartir y conversar con nosotros utilizando el hashtag #ConversacionesLED en redes sociales. ¡Nos vemos pronto! Susana González Ruisánchez. Responsable Dpto. Derecho Digital, innovación tecnológica, comunicación y marketing digital CyZ Abogados Zaragoza

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