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Lefebvre presenta su oferta de Compliance en el Colegio de Abogados de Barcelona

19 de julio de 2018

La editorial Lefebvre - El Derecho presentó el pasado lunes 16 de julio en la sede del colegio de abogados de Barcelona su oferta completa de Compliance, e

La editorial Lefebvre - El Derecho presentó el pasado lunes 16 de julio en la sede del colegio de abogados de Barcelona su oferta completa de Compliance, en el marco de la presentación de la obra Memento Experto Sistemas de Gestión de Compliance: estándares ISO y UNE 19601. La presentación la realizaron Juan Pujol, presidente y consejero delegado editorial de Lefebvre - El Derecho, y Francisco Luis Bonatti, abogado experto en cumplimiento normativo, presidente de la sección de Compliance del ICAB y autor de la obra. Estuvieron acompañados por José María Torras Coll, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ignacio Pina, director técnico de ENAC; Francesc Segura, socio del despacho de abogados Roca Junyent; Mariana Ladaga, abogada de RCD y, Karolo Dentici, experto en Compliance de Lefebvre - El Derecho. La jornada contó con una ponencia dedicada específicamente a la vinculación entre nuevo reglamento de protección de datos de la Unión Europea y el Compliance que fue llevada a cabo por José Luis Piñar, delegado de protección de datos de Abogacía Española, y Miguel Recio, abogado experto en protección de datos y DPO. Durante la presentación de la mesa, Bonatti indicaba que estamos en un “momento de efervescencia total en los procesos de Compliance y la interoperabilidad de los sistemas”.  La obra pretende, según el propio autor, “facilitar la entrada en el mundo de la normalización a los abogados y establecer pautas para que las organizaciones funcionen de una manera más eficiente y segura desde el punto de vista del Compliance “. Ignacio Pina, por su parte, señalaba que “el concepto de organización que recoge la norma UNE 19601 es muy abstracto. A pesar de ello, los sistemas normalizados aportan confianza y seguridad en la gestión”, algo que refrenda la reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente, el magistrado Vicente Magro, recomienda en ella la utilización de sistemas y aplicaciones o software de gestión de Compliance en las organizaciones. Tener un sistema de estas características no garantiza la seguridad jurídica. Y según el magistrado Torras, “nuestro marco regulatorio es limitado y encuadrado por el artículo 31 bis del Código Penal y la circular 1/2016 de la Fiscalia. Hay poca jurisprudencia judicial específica que marque pautas para valorar que debe tener realmente un sistema de gestión de Compliance. Con este panorama, la  UNE 19.601 constituye un referente muy importante, aunque ningún caso acredita ni sustituye la función del órgano judicial”. IMG_-dsgr7g Francesc Segura, aportando la visión del despacho de abogados, resaltó la importancia de recabar la información y documentar cualquier cuestión que pueda generar un conflicto. Mariana Ladaga, por su parte, analizó algunas cuestiones de la implementación práctica de la UNE 19601 uno, clasificando la tipología de clientes que solicitan un sistema de Compliance en tres: los puristas, que quieren una  gestión de máximos;  aquellos que buscan ajustarse al máximo a la ley; y los sensibles, aquellos que pasan o han pasado por una contingencia. Karolo Dentici, desde su experiencia en la implantación del software de Lefebvre para la gestión de Compliance, advirtió a los abogados sobre la idoneidad de “seleccionar bien la empresa y el cliente que quiere implantar un sistema de Compliance porque no es sencillo. Hacerlo bien “requiere de muchas horas de análisis y trabajo, y sin un software adecuado para realizar este trabajo, la relación coste-beneficio puede desenfocarse”. Llegado el turno de la protección de datos, Jose Luis Piñar realizó una introducción y una exposición de los puntos del reglamento general de la Unión Europea, analizando aquellos aspectos que provocan un cambio total en el papel de la relación entre los datos personales y el cliente. Miguel Recio ejemplifico por su parte esta relación en los propios sistemas de gestión de datos que incluyen las normas ISO. “Hay que analizar el riesgo que implica el tratamiento de cualquier dato personal y ajustar ese tratamiento a lo que nos indica el reglamento general de la Unión Europea”. El abogado señaló además que el “DPO y el Compliance Officer deben tener independencia y poder realizar su trabajo con la mayor libertad posible”. Bnnr930X211SistemasComp

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