1 junio 2026
Responsabilidad del administrador por deudas: remoción insuficiente de la causa disolutoria
Se condena solidariamente al administrador al pago de la deuda social dado que, estando incursa la sociedad deudora en causa de disolución por pérdidas con anterioridad al nacimiento de la deuda reclamada, realizó dos ampliaciones de capital que no llegaron a revertir la causa disolutoria (seguía tras ellas con patrimonio neto negativo), lo que tenía que haber sido conocido por el administrador sin tener que esperar al cierre del ejercicio en el que se realizaron las ampliaciones, dada su obligación de control y seguimiento ininterrumpido de la marcha de la sociedad.