1 agosto 2026
Venta de inmueble tras el divorcio sin el consentimiento del cónyuge no titular registral
No cabe declarar nula la compraventa del inmueble realizada tras el divorcio por el cónyuge que figura en el Registro como titular (lo adquirió antes del matrimonio), aunque se realizara dicha venta sin el consentimiento del otro cónyuge. Aunque algunas mensualidades del préstamo hipotecario que financió su adquisición fueran satisfechas tras el matrimonio por la sociedad de gananciales, la concreción del porcentaje de ganancialidad debe resolverse en el proceso de liquidación, ya iniciado entre las partes. Además, se presume la buena fe de los adquirentes a título oneroso, cuando se realiza el negocio jurídico con quien figura en el Registro con facultades para transmitir.