Cataluña: reforma en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica
1 agosto 2026
Actualidad Civil. Agosto 2026
Cataluña: reforma en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica Se sustituye el Título II del libro segundo del Código Civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. La reforma comporta un cambio de modelo: se reestructura separando la protección de menores y los apoyos de mayores. Para mayores se crea un capítulo nuevo basado en la Convención Nueva York 13-12-2006, con apoyos no formalizados y formalizados; desarrollo de apoyos preventivos; y rediseño de la asistencia (modalidades, acta previa, plan de asistencia, designación preventiva). Se refuerzan las salvaguardas, destacando la revisión periódica de apoyos formalizados y las garantías patrimoniales (inventario y cuentas), manteniéndose la protección patrimonial (patrimonios protegidos) con ajuste terminológico. MCC nº 859 s., 244, 722, 724, 1030, 1046, 1260, 1835, 4824, 10672 MFA nº 3164, 3606, 4115 s. MCIDR nº 1384 2 Con efectos a partir de 4-2-2027, se modifica el Código Civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, sustituyendo enteramente el Título II del libro segundo, al objeto de construir un sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica conforme a la Convención Nueva York 13-12-2006, art. 12 (igual capacidad jurídica; apoyos cuando se necesiten). Supone un cambio de arquitectura, por cuanto separa menores de mayores. Así, se reordena el título para distinguir la protección (solo menores de edad) de los apoyos (para los mayores de edad, en el sentido de ejercer su capacidad jurídica). En el bloque de menores de edad se mantiene la estructura y sistemática existentes, si bien se eliminan referencias a personas mayores de edad, incapacitación y modificación judicial de la capacidad. Sobre la curatela de emancipados se suprime la regulación específica. Los supuestos residuales se reconducen a la defensa judicial. Respecto a menores desamparados se recogen principios y reglas generales y se hace remisión a la normativa especial. En el bloque de los mayores de edad se introduce un capítulo completamente nuevo de apoyos, que incluye principios generales (igual capacidad jurídica), regulación de apoyos y salvaguardas, distinguiendo entre apoyos no formalizados (sin procedimiento judicial o notarial) y apoyos formalizados (por escritura pública o resolución judicial —para el presente— y por mandato o poder preventivo —para el futuro). Se evita el término guarda de hecho y se habla de apoyos no formalizados, por coherencia con la Convención. Los no formalizados pueden consistir en: - ayuda a comunicar voluntad; - consejo en decisiones con efectos jurídicos; - trámites y actos usuales sin cambios significativos en vida o bienes de escasa relevancia. Deben formalizarse para actuar ante entidades financieras, autoridad judicial, registros y notarios. Como salvaguarda, el juez puede pedir información y cuentas; y quienes prestan apoyo continuado quedan legitimados para pedir asistencia judicial. En cuanto al bloque de los apoyos preventivos, establece su regulación por contrato de mandato o poder preventivo, ambos en escritura pública. Su función es planificar la voluntad, deseos y preferencias y designar apoyos y supervisión, partiendo de que la persona tiene capacidad natural al otorgarlos. Pueden ser de eficacia inmediata o diferida. La asistencia se define como un apoyo formalizado por escritura pública o resolución judicial. Puede ser personal y/o patrimonial; puntual/recurrente o continuada. Se aclara que no equivale a asistencia personal de dependencia ni a asistencia lingüística. Son tres modalidades: - acompañamiento (la que se presume); - cooperación (se fijan ámbitos en que hace falta conformidad de la asistente); - representativa (se precisan límites y autorizaciones; si es judicial, solo permanente para determinados actos o bienes; subsidiaria). Una misma asistencia puede mezclar funciones según ámbitos. Destaca como novedad en la designación preventiva de quién debe ser asistente si en el futuro hay asistencia judicial: - la notarial: acta previa para preservar intimidad (en el instrumento operativo solo lo imprescindible, sin mencionar la condición personal); - la judicial: plan de asistencia al pedirla, para concretar necesidades, recursos y capacidades y orientar una asistencia a medida. Sobre las salvaguardas, señala que persiguen garantizar apoyos adecuados a ley y voluntad, proporcionales, sin abuso, conflicto o influencia indebida. Destaca la novedad central de control: revisión periódica de todos los apoyos formalizados, a promover por quien presta el apoyo y, si procede, por quien supervisa. El juez puede acordar medidas de control en cualquier momento si lo previsto es insuficiente. Se establecen garantías patrimoniales mínimas obligatorias (cuando proceda): - inventario (si hay gestión patrimonial general), conservación documental, información y rendición periódica y final de cuentas; - rendición periódica: en principio anual, ampliable hasta periodos no superiores a 3 años; - supervisión obligatoria: en mandatos/poderes preventivos y en asistencias notariales de cooperación o representación (supervisor/es mancomunados o consejo). Se regula la defensa judicial como medida transitoria/provisional, aplicable a mayores y también a menores y emancipados. Respecto a la protección patrimonial no hay cambios sustanciales respecto a los patrimonios protegidos, con adaptación terminológica a la Convención Nueva York 13-12-2006. La presente disposición deroga el DL Cataluña 19/2021. LA Cataluña 13/2026, DOGC 4-8-26 NOTA
Memento Familia (Civil) 2026-2027
La referencia más rápida, clara y rigurosa de consulta sobre Derecho Civil de Familia que analiza todas las cuestiones relacionadas, e incluye un amplio estudio sobre la planificación sucesoria; aborda otros aspectos de interés en el ámbito familiar, como la violencia doméstica y de género.