Actualidad Civil. Mayo 2026
Momento del devengo de la pensión de alimentos cuando se incrementa su cuantía en apelación
El Tribunal Supremo precisa el momento de devengo de la pensión de alimentos cuando, en apelación, se incrementa la cuantía: la fijada por la Audiencia Provincial solo opera desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, mientras que la fijada por el juzgado se debe desde la interposición de la demanda.
MFA nº 8189
Resuelve el TS la cuestión sobre cuándo debe devengarse la pensión alimenticia cuando la Audiencia Provincial incrementa la cuantía fijada en primera instancia: puede ser desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha de la sentencia de apelación.
Se interpuso demanda de guarda y custodia y pensión de alimentos contra su expareja, solicitando la atribución de la guarda y custodia a la madre y una pensión alimenticia elevada. El padre solicitó custodia compartida y la ausencia de pensión alimenticia, con controversia centrada en la cuantía y el momento de devengo de la pensión alimenticia tras la apelación.
El Tribunal Supremo determina que la cuantía de la pensión fijada por la Audiencia Provincial opera desde la fecha de la sentencia de apelación, mientras que la cuantía fijada por el juzgado se debe desde la interposición de la demanda, descontando lo abonado en virtud del auto de medidas para evitar pagos duplicados. Se confirma la fijación de doctrina jurisprudencial al respecto.
Se fundamenta en la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala que establece que la pensión alimenticia fijada en primera instancia se devenga desde la demanda (CC art.148). Cualquier incremento en segunda instancia opera desde la fecha de la sentencia de apelación, considerando las medidas provisionales como accesorias y sin autonomía respecto al proceso principal.
TS 16-4-26, EDJ 564965