Calificación de los gastos en estudios universitarios y residenciales fuera de la localidad

1 julio 2026

Actualidad Civil. Julio 2026

Calificación de los gastos en estudios universitarios y residenciales fuera de la localidad

La valoración de la capacidad económica para la fijación de pensiones alimenticias debe incluir todos los recursos económicos disponibles, incluido el patrimonio, y no solo los rendimientos regulares. Además, los gastos de estudios particulares o en universidades fuera del domicilio habitual deben considerarse extraordinarios no necesarios, requiriendo una valoración caso por caso y rechazando su consideración automática. El principio de motivación es un elemento indispensable para la validez de las decisiones judiciales en materia de familia.

MFA nº 6409 s.

6. Se pronuncia el tribunal sobre si es adecuada la cuantía de la pensión alimenticia y la calificación de los gastos de estudios universitarios y residencia fuera de la localidad como gastos extraordinarios necesarios.

Una persona solicita el divorcio de su cónyuge y demanda, entre otras medidas, la guarda y custodia exclusiva de su hija, la distribución del uso del domicilio familiar, el establecimiento de pensión alimenticia y la contribución a gastos ordinarios y extraordinarios, mientras que el otro progenitor se opone a la demanda solicitando custodia compartida y una fijación distinta de la pensión y los gastos.

El Tribunal Supremo considera que la cuantía de la pensión alimenticia fijada en primera instancia debe mantenerse por falta de motivación suficiente en la apelación para su incremento y que los gastos de estudios universitarios en universidad pública y residencia fuera de la localidad deben considerarse gastos extraordinarios no necesarios, configurando un cambio de doctrina sobre la naturaleza de estos gastos en el caso concreto.

La Sala establece que la sentencia apelada carece de motivación suficiente conforme a la LEC art.218.2 y vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el CDFA art.82.2 al no considerar todos los recursos económicos disponibles. Además, confirma la doctrina jurisprudencial sobre la calificación de gastos extraordinarios establecida en sentencias previas que distinguen entre gastos necesarios y no necesarios en función de la equivalencia educativa y geográfica, considerando también el principio del interés superior del menor y la valoración individualizada del caso.

TSJ Aragón 29-4-26, EDJ 610082

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