Actualidad Civil. Diciembre 2025
Calificación de donación «mortis causa» y exigencia de prueba del Derecho extranjero
Una escritura de donación de dos fincas entre ciudadanos belgas, que tiene naturaleza de donación mortis causa, requiere acreditar la admisibilidad de tal figura en el Derecho belga, debiendo aportarse un certificado de ley.
MCOC nº 6360
La calificación de la donación como inter vivos o mortis causa es necesaria para determinar la ley aplicable en lo que respecta a la validez y efectos de las cláusulas pactadas, lo cual, a su vez, influye en si es necesario o no acreditar el Derecho belga para que proceda la inscripción registral.
Se formaliza una donación de dos fincas entre dos esposos donantes y sus dos hijos donatarios, todos de nacionalidad belga, con cláusulas de prohibición de disponer y reversión. El registrador califica el acto como donación mortis causa y exige la acreditación del Derecho belga para su inscripción.
La DGSJFP considera que la donación es mortis causa, por lo que es aplicable el Derecho belga y procede confirmar la exigencia de acreditación del ordenamiento extranjero para la inscripción registral.
La doctrina y jurisprudencia establecen que la donación mortis causa se caracteriza por la permanencia en el dominio y la libre disposición del donante durante su vida, siendo revocable y sin transmisión efectiva hasta su fallecimiento. Conforme al RH art. 36, la acreditación del Derecho extranjero es necesaria para validar actos con elementos internacionales y la falta de acreditación justifica la suspensión de la inscripción.DGSJFP Resol 5-8-25EDD 733392