Compensación de las cantidades reclamadas por defecto en la adjudicación de la herencia

1 agosto 2026

Actualidad Civil. Agosto 2026

Compensación de las cantidades reclamadas por defecto en la adjudicación de la herencia


En la partición de herencias donde existan donaciones a título lucrativo consistentes en dinero para la compra de bienes inmuebles, debe considerarse para la colación el valor actualizado del dinero donado al momento de la partición adicional. Además, el pago de intereses remuneratorios pactados debe respetar lo acordado contractualmente, comenzando su devengo desde la fecha prevista en la escritura y no desde la reclamación judicial.
MSUCI nº 10870 s.12
Se discute si procede la compensación y colación de las cantidades reclamadas por defecto en la adjudicación de herencias, así como la aplicación de los intereses y la valoración de los bienes donados en las condiciones expuestas, respetando los acuerdos y requisitos legales correspondientes.
Un grupo de personas inició un procedimiento judicial por defectos en la adjudicación de herencias de sus padres, reclamando el pago de cantidades adeudadas y la colación de donaciones. Frente a ello, otros herederos presentaron oposición y reconvinieron, en relación con bienes inmuebles, así como con compensaciones por gastos y pagos realizados.
El Tribunal Supremo confirma parcialmente la demanda, y estima que el pago y la colación deben efectuarse. En particular, se considera que la colación debe realizarse por el valor actualizado del dinero donado y no por el precio de los bienes. Asimismo, se ordena aplicar los intereses remuneratorios pactados desde la fecha establecida en la escritura. Por último, se reconoce la improcedencia de algunas compensaciones y ciertas valoraciones probatorias, y se fija doctrina respecto a la valoración y el procedimiento en casos similares.
La resolución se fundamenta en la aplicación de la LEC art.1035, 1045, 1049, 1172, 1261, 1274, 394, 576 y CC art.618, 632, 1045, 1079, 1101, 1108, 1173, 1255, con especial atención a la correcta valoración probatoria, a la proporcionalidad en la colación de donaciones de dinero para la adquisición de bienes, a la existencia de compensación convencional y a la observancia del principio pacta sunt servanda. Todo ello, garantizando la tutela judicial efectiva y la equidad en la partición hereditaria.TS 2-6-26, EDJ 615314

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