Actualidad Civil. Junio 2026
Necesidad de nacionalidad española y vecindad civil para la validez del pacto sucesorio de mejora
Se subraya la incompatibilidad entre el criterio europeo de residencia habitual y la exigencia interna de vecindad civil, reforzando la necesidad de adaptación normativa por parte del legislador autonómico para su armonización con el Derecho europeo. Asimismo, se confirma que la transmisión onerosa de bienes de presente difícilmente se considera pacto sucesorio a efectos del Reglamento, evitando la fragmentación de la sucesión, cuestión crucial en la interpretación de las disposiciones mortis causa en sistemas jurídicos plurales.
MSUCI nº
12120,
12067Se pronuncia la Dirección General sobre la posibilidad de que un extranjero residente en Galicia sin nacionalidad española y sin vecindad civil gallega pueda otorgar
un pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes de presente válido conforme al Derecho civil gallego y al
Rgto (UE) 650/2012.
Un notario autorizó una escritura de pacto sucesorio de mejora con
entrega de bienes de presente a favor de los hijos del disponente extranjero, residente en la comunidad autónoma de Galicia, que fue rechazada su inscripción en el Registro de la Propiedad por carecer el disponente de nacionalidad española y vecindad civil gallega, requisito exigido para la validez del pacto según la legislación gallega.
La Dirección General concluye que dicho pacto no es válido porque la legislación gallega limita su aplicación a nacionales españoles con vecindad civil gallega y que el Reglamento sucesorio europeo reconoce la
prevalencia de estas normas internas sobre conflictos de leyes; se confirma la nota registral que suspende la inscripción y se mantiene la exigencia de nacionalidad y vecindad civil para la validez del pacto.
El
Rgto (UE) 650/2012 art.36 reconoce la
singularidad del sistema jurídico español con múltiples unidades territoriales, imponiendo la aplicación de las normas internas sobre conflicto de leyes para determinar la unidad territorial cuya norma regula la sucesión. Además, el Derecho civil gallego establece la necesidad de vecindad civil, que solo poseen nacionales españoles; sosteniendo que la residencia habitual no sustituye a la vecindad civil y negando la posibilidad de una professio iuris tácita parcial en las transmisiones inter vivos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo español.
DGSJFP Resol 26-1-26EDD 2026/588969