Actualidad Civil. Junio 2026
Indemnización por mejoras en arrendamientos rústicos al arrendatario por existir consentimiento del arrendador
Cuando un arrendatario realiza obras de mejora en una finca arrendada, para que dichas mejoras sean indemnizables es necesario acreditar, con base en prueba pericial y testifical, que las mismas fueron realizadas con conocimiento y consentimiento efectivo del arrendador; que constituyen una transformación y adaptación significativa que mejora la finca; y que la valoración de la prueba debe ponderarse conforme a las reglas de la sana crítica, sin que la mera falta de oposición pueda sustituir la exigencia de conocimiento y consentimiento.
MCOC nº
70182
Se plantea la discusión de si tiene derecho el arrendatario a ser indemnizado por las mejoras realizadas en la finca arrendada y a recuperar las cuotas abonadas a la comunidad de regantes impuestas por el arrendador, cumpliéndose los requisitos legales para dicha indemnización y comunicación al arrendador.
Un arrendatario de una finca agrícola reclamó a la Fundación Pro-Infancia indemnización por las mejoras realizadas en la finca durante el contrato de arrendamiento, así como la devolución de cuotas abonadas a la comunidad de regantes, que consideraba ilegales.
La Sala considera que el arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por las mejoras realizadas con conocimiento y consentimiento del arrendador, y no procede estimar las demás pretensiones, confirmando la jurisprudencia previa sin introducir cambio doctrinal.
La conclusión se fundamenta en la valoración conjunta de la prueba pericial y testimoniales que acreditan la realización de mejoras con consentimiento explícito o inequívoco del arrendador, bajo la normativa aplicable de la Ley de Arrendamientos Rústicos y su reglamento. Además, rechaza la alegación de falta de comunicación formal cuando existe conocimiento y ausencia de oposición del arrendador.
TS 4-5-26, EDJ 578904