Actualidad Civil. Noviembre 2025
Determinación del interés superior del menor en la fijación de medidas paternofiliales
En casos de fijación de régimen de visitas entre progenitores y menores, el tribunal debe valorar exhaustivamente las alegaciones fundadas de episodios de violencia de género y antecedentes penales del progenitor, no pudiendo ignorarlas sin realizar una investigación probatoria adecuada. MFA nº 6004, 6028
Una madre interpuso demanda para atribuirle la guarda y custodia exclusiva de su hijo menor, solicitando la suspensión del régimen de visitas del padre, quien fue declarado en rebeldía y tiene antecedentes penales, consumo de drogas y una denuncia previa por violencia de género. La Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia inicial estableciendo un régimen progresivo de visitas, recurso que fue casado por el Tribunal Supremo para valorar adecuadamente el interés superior del menor y las circunstancias de violencia alegadas. Ante la existencia de antecedentes de violencia de género del padre y otras circunstancias concurrentes es preceptivo valorar si debe establecerse un régimen de visitas progresivo a favor del padre o si debe suspenderse. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de la madre, revocando parcialmente la sentencia de apelación y fijando un régimen de visitas progresivo con control judicial efectivo, confirmando la guarda y custodia exclusiva a la madre y manteniendo la pensión alimenticia, sin establecer suspensión absoluta del régimen de visitas.
El interés superior del menor, conforme a la Const art.39, CC art.94 y LEC art.752, exige una valoración concreta y motivada de las circunstancias concurrentes, incluyendo la existencia de episodios de violencia de género, antecedentes penales y consumo de drogas, con la obligación judicial de garantizar la protección del menor mediante medidas flexibles y controladas judicialmente, evitando decisiones basadas en meras especulaciones y asegurando la comunicación familiar salvo graves circunstancias que lo impidan.
TS 16-9-25, EDJ 696778