Actualidad Civil. Junio 2026
Acción rescisoria por lesión de la partición realizada por el contador partidor designado
El régimen especial de impugnación del CC art. 1075, que excluye la acción rescisoria por lesión en la cuarta parte, es exclusivamente aplicable a la partición realizada directamente por el testador, pero no se extiende dicha excepción a las particiones realizadas por contador partidor designado. De este modo, se establece una distinción crucial para la impugnación de particiones hereditarias ejecutadas bajo mandato post mortem.
MSUCI nº
10240 s.8
Se discute la aplicabilidad de la
excepción de impugnabilidad contenida en el
CC art. 1075 a la partición practicada por el contador partidor designado por el testador, excluyendo la acción rescisoria por lesión en la cuarta parte prevista en el
CC art. 1074.
En este supuesto, un grupo de herederos
impugna la partición de la herencia llevada a cabo por un contador partidor designado por la causante, alegando que existe lesión en más de una cuarta parte del valor de los bienes adjudicados.
El tribunal determina que
no procede extender la excepción del
CC art. 1075 a la partición realizada por el contador partidor y que, por tanto, la partición practicada por este es susceptible de impugnación mediante la acción rescisoria por lesión en la cuarta parte conforme al
CC art. 1074, fijando así doctrina aclarando esta distinción.
El Tribunal Supremo realiza una interpretación restrictiva del
CC art. 1075 en relación con el
CC art. 1056 y 1057. Aplica la jurisprudencia previa que reconoce la
naturaleza unilateral y no contractual de la partición por contador partidor y la prevalencia del respeto a la legítima, estableciendo que solo la partición hecha por el testador goza de la excepción frente a la rescisión por lesión. Asimismo, señala que la acción rescisoria protege la igualdad entre herederos cuando hay lesión patrimonial superior a la cuarta parte.
TS 28-4-26, EDJ 571178