Actualidad Civil. Octubre 2025
Reclamación por actos realizados por los apoderados del causante excediendo su mandato
En casos de mandato con representación conferido por el causante para administrar sus bienes en vida, la comunidad hereditaria subsiste respecto a los créditos no incluidos en la partición, permitiendo a cualquier heredero actuar en beneficio de la misma para reclamar la rendición de cuentas y el resarcimiento por las disposiciones realizadas excediendo el mandato, siempre que se acredite que no fueron autorizadas ni realizadas en interés del mandante 5485
Una persona otorgó un poder especial a dos apoderados para administrar sus bienes y realizar operaciones bancarias; tras su fallecimiento, sus herederos aceptaron la herencia y adjudicaron los bienes, pero se reclamó la rendición de cuentas y la indemnización por disposiciones y transferencias realizadas por los apoderados que podrían exceder el mandato conferido.
Se plantea la duda sobre si tiene legitimación activa el heredero para la rendición de cuentas y la indemnización por disposiciones y transferencias realizadas por los apoderados que excedan el mandato otorgado.
La Audiencia Provincial reconoce la legitimación activa del heredero para actuar en beneficio de la comunidad hereditaria respecto a créditos no adjudicados en la partición, estimándose parcialmente la demanda al condenar a la apoderada a indemnizar por disposiciones no justificadas dentro del mandato revocando en parte la sentencia de instancia.
La doctrina jurisprudencial permite a cualquier comunero actuar en beneficio de la comunidad, conforme al CC art.1079 sobre la adición de la herencia, y el CC art.1713, 1714, 1718, 1720, 1723, 1726 y 1727 junto con las Leyes 499, 555 y 556 del Fuero Nuevo de Navarra, que regulan el mandato, la obligación de rendir cuentas y la responsabilidad por actos que excedan el mandato, aplicando el principio de buena fe y la confianza entre mandante y mandatario. AP Navarra 29-7-25, EDJ 676115