"En la línea habitual de los mementos."
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NOVEDADES PARTE FISCAL
a) Herencia Yacente: Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, y además se incorpora, analizándose, la modificación reglamentaria referida a las obligaciones informativas a las que se someten las herencias yacentes.
b) Sucesión de las obligaciones tributarias, Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, destacando los referidos a los efectos de las notificaciones y de los requerimientos realizados una vez producida la sucesión del contribuyente.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
1. Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto en aquellas transmisiones que lleven a cabo personas que estén residiendo en España con motivo de la celebración de la «XXXVII Copa del América Barcelona».
2. Se introduce la nueva regulación estatal sobre la representación de contribuyentes ausentes y no residentes en España.
3. Se aprueban modificaciones legislativas por las CCAA, entre las que destacan las siguientes:
– en Extremadura, se introducen mejoras para la aplicación de la reducción aplicable en caso de transmisión tanto inter vivos como mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades;
-en Aragón, se eleva al 99% la reducción aplicable en la adquisición mortis causa e inter vivos de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, así como en la adquisición mortis causa e inter vivos destinada a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria. Además, en las donaciones a favor de hijos, se elevan los límites previstos a efectos de la aplicación de la reducción del impuesto;
– en Galicia, se amplían los supuestos en los que resulta aplicable la reducción del 99% prevista para las adquisiciones lucrativas mortis causa e inter vivos de empresa individual, negocio profesional, participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos;
– en Baleares, se recoge una nueva reducción aplicable a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos;
– en Cataluña, se mejoran las reducciones que afectan a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, al impulso de la actividad empresarial y al acceso a la vivienda; y
– en Canarias, se modifican las medidas aprobadas para paliar los efectos de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
4. En los territorios forales, tanto en el País Vasco como en Navarra, se actualizan los coeficientes a aplicar sobre el valor de los terrenos a efectos del impuesto. Concretamente, en Navarra se recoge la normativa introducida para adaptar la fiscalidad al nuevo régimen jurídico de la adopción introducido en la Comunidad Foral.
5. Se fijan nuevos criterios por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, destacando los que afectan a:
– el cálculo del valor del ajuar doméstico por el cónyuge supérstite; y
– la prórroga de la presentación y pago del impuesto en los casos de herencias sometidas a condición.
d) Seguro de vida:
Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, afectando a:
– la posible aplicación de la reducción de las cantidades recibidas por los beneficiarios de los seguros de decesos cuando se satisfacen gastos como herederos del causante;
-La determinación de la norma tributaria aplicable por los beneficiarios del seguro celebrado por no residentes cuando los primeros no son herederos de los segundos;
– aplicación de los beneficios fiscales reconocidos a efectos de los contratos de seguro en los casos de disolución del matrimonio mediante divorcio.
e) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
1. La Ley de Presupuestos del Estado ha actualizado los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables al valor de los terrenos valor mediante el sistema objetivo, en función del periodo de generación del incremento de valor, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto.
2. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el RDL 26/2021, que modifica la regulación del este impuesto, al considerarse que se había cometido una doble vulneración de la Constitución Española.
3. Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, destacando la posibilidad de exclusión de los beneficios fiscales del impuesto establecidos en las Ordenanzas Fiscales cuando son sujetos pasivos las herencias aún yacentes.
Todo ello con nuevos supuestos prácticos para facilitar la comprensión de estas novedades.
NOVEDADES PARTE CIVIL
La actualización de este año de la parte civil va a consistir en trabajar más a fondo todos los capítulos. La actualización será en base a jurisprudencia y doctrina de la DGSJFP.
Plan general
ABREVIATURAS
PRÓLOGO
AGRADECIMIENTOS
PARTE 1ª. SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN EL ORDEN CIVIL
Capítulo 1. Sucesión mortis causa: caracteres y clases
Capítulo 2. Testamento
Capítulo 3. Institución de heredero
Capítulo 4. Capacidad para suceder. Causas de indignidad
Capítulo 5. Sustituciones hereditarias
Capítulo 6. Legítima y mejora
Capítulo 7. Preterición y desheredación
Capítulo 8. Legado
Capítulo 9. Albacea
Capítulo 10. Sucesión intestada .
Capítulo 11. Derechos de transmisión, acrecer y representación en la sucesión testada e intestada
Capítulo 12. Reservas
Capítulo 13 Aceptación y repudiación de la herencia
Capítulo 14. Comunidad hereditaria
Capítulo 15. Partición
Capítulo 16. Sucesión contractual
Capítulo 17. Sucesión en derecho internacional privado y en derecho interregional
Capítulo 18. Sucesiones y Registro de la Propiedad
PARTE 2ª. SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
Capítulo 19. Herencia yacente
Capítulo 20. Sucesión de las obligaciones tributarias
Capítulo 21. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Capítulo 22. El contrato de seguro y la tributación sucesoria
Capítulo 23. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
ANEXOS
TABLA ALFABÉTICA
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"ya tenía los casos prácticos y el fiscal antiguo y es lo mismo."
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"Útil y correcta"
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"es de fácil manejo, concreto y de gran ayuda"
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"es de fácil manejo, concreto y de gran ayuda"
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"Como todos los mementos: gran calidad en los contenidos, utilidad en su organización. Para mi ejercicio profesional es algo básico y fundamental."
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