28 abril 2026
Ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA
Con efectos desde el 29-10-2024, están exentas del Impuesto las cantidades satisfechas entre el 29-10-2024 y el 31-12-2025 por entidades privadas sin ánimo de lucro previstas en la L 49/2002, que se destinen a compensar los daños personales y materiales en las viviendas, enseres y vehículos de las personas físicas afectadas por la DANA, hasta el límite del importe del daño material sufrido o del coste de la reparación o reposición del elemento patrimonial dañado.