2 junio 2026
Consideración de los saldos de las cuentas bancarias como elementos afectos a una actividad económica
A efectos de la consideración de los saldos líquidos de las cuentas bancarias como elementos afectos a una actividad económica y su posible exención en el IP y en el ISGF, es preciso analizar la adecuación y proporcionalidad de los elementos de que se trate al resto de los activos afectos a la actividad, el tipo de actividad que esta desarrolla, el volumen de operaciones y demás parámetros económicos y financieros de la actividad, circunstancias que deben ser valoradas, en su caso, en las actuaciones de comprobación e inspección de la Administración Tributaria