Aplicación por la Administración de un motivo de regularización subsidiario si el principal se anula
22 septiembre 2026
La Administración no puede fundamentar simultáneamente, en el mismo acto administrativo, la procedencia de la regularización en la existencia de una declaración de fraude de ley y, subsidiariamente, para el caso de que la misma se declare nula, en otro motivo jurídico distinto e incompatible, puesto que genera indefensión en el contribuyente.
Actualidad. 22 a 28 de septiembre de 2026
Aplicación por la Administración de un motivo de regularización subsidiario si el principal se anula
La Administración no puede fundamentar simultáneamente, en el mismo acto administrativo, la procedencia de la regularización en la existencia de una declaración de fraude de ley y, subsidiariamente, para el caso de que esta se declare nula, en otro motivo jurídico distinto e incompatible, puesto que genera indefensión al contribuyente. MF n.º 13587 s. MPT n.º 640 s. MIH n.º 4874 s. La matriz de una sociedad realizó, en el año 2004, una aportación no dineraria a una filial española, consistente en la totalidad de las acciones de una filial sueca. Tras realizar ampliaciones y reducciones de capital, la filial española disolvió y liquidó la filial sueca, y dedujo en el IS una pérdida relevante. La Administración inició un procedimiento de inspección que finalizó con una liquidación, porque declaró que la operación realizada constituía un fraude de ley con base en la LGT/63 art. 24 (actualmente, conflicto en la aplicación de la norma tributaria, LGT art. 15). No obstante, de forma subsidiaria y condicionada a que los tribunales no refrendaran la existencia del fraude de ley, fundamentó la regularización en las normas de valoración de la operación (LIS/04 art. 15, actualmente, LIS art. 17). La filial española recurrió al TEAC porque entendía, entre otras cosas, que, respecto al motivo subsidiario de regularización, la Administración no puede regularizar por un motivo y, si la liquidación se anula, hacerlo por otro distinto, puesto que ello le generaría indefensión. El TEAC, sin responder a las alegaciones del contribuyente en cuanto a los dos motivos de regularización, estimó en parte su reclamación y anuló, entre otras cuestiones, la aplicación del fraude de ley porque no era aplicable la LGT/63, sino la LGT, por lo que debió seguirse el procedimiento establecido para el conflicto en la aplicación de la norma. Tras la anulación de dicho motivo de regularización, el TEAC consideró no deducible la pérdida en el IS en aplicación de las reglas de valoración, es decir, aplicando el motivo subsidiario planteado por la Administración, y confirmó la regularización efectuada. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que destacó que la única razón por la que se anuló la declaración de fraude de ley fue la aplicación de una norma incorrecta, pero que ello no suponía una declaración o juicio de valor sobre la corrección de las operaciones celebradas. Consideró que la Inspección conocía que la declaración de fraude de ley iba a ser anulada y que, por ello, acudió alternativamente a las reglas de valoración de la normativa del IS para alcanzar el mismo objetivo: la no deducibilidad de las pérdidas obtenidas en la operación. A este respecto, el Tribunal entendió que no es posible que la Administración defina por sí misma los efectos jurídicos de sus actos disconformes a Derecho en un sentido favorable a sus intereses, puesto que incurriría ella misma en fraude de ley. Respecto a las reglas de valoración del IS, afirmó que no constituyen una norma antiabuso alternativa al fraude de ley, sino que suponen más bien su antítesis, porque únicamente pueden valorarse aplicando estas reglas las operaciones jurídicas celebradas correctamente, ajenas a la idea de fraude o de procedimiento irregular o anómalo. Asimismo, expuso que no había existido un procedimiento contradictorio sobre la aplicación de las reglas de valoración, puesto que se trataba de la sustitución de un acto por otro nuevo dentro del mismo acuerdo. Por tanto, se había producido una clara e indiscutible indefensión, al no establecerse con claridad el fundamento de la regularización. Si la Administración pretendía aplicar las reglas de valoración tras la anulación de la declaración de fraude de ley, debía haber dictado una liquidación en otros términos. Por todo ello, concluyó que, tras la anulación de la declaración de fraude de ley por razones de selección de la norma, no es posible que la Administración mantenga la regularización con fundamento en un motivo jurídico distinto e incompatible con el fraude de ley. La fundamentación de la regularización en un mismo acto, basada en la existencia de fraude de ley y en la posible nulidad de esta, genera indefensión al contribuyente. TS 7-6-26, EDJ 646265
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