Autonomía de los gastos de explotación del vehículo en la deducción del IVA

15 septiembre 2026

Actualidad. Revista Fiscal, del 15 al 21 de septiembre de 2026

Autonomía de los gastos de explotación del vehículo en la deducción del IVA

El porcentaje de afectación del vehículo no condiciona el porcentaje de deducción de las cuotas soportadas por combustible, reparaciones, revisiones y mantenimiento. Las cuotas soportadas por estos gastos pueden deducirse siempre que estén afectos a la actividad económica y dicha afectación pueda acreditarse.
MF n.º 10311. MIVA n.º 2624. 5
La entidad consultante se dedica a la publicidad del sector de la automoción y realiza rodajes en España, en otros Estados miembros y en terceros países. Dentro de esa actividad, adquiere unos vehículos a los que, al no haberse acreditado un porcentaje distinto, la Administración tributaria reconoce un porcentaje de afectación del 50 % (LIVA art. 95.Tres.2.ª). Se cuestiona el porcentaje de deducción de las cuotas de IVA soportadas por el repostaje, la reparación y el mantenimiento de los vehículos afectos.
Para solucionar esta cuestión, la Administración distingue entre la adquisición del bien de inversión y el tratamiento, a efectos del IVA, de los bienes y servicios utilizados en su explotación y mantenimiento (TJUE 8-3-21, asunto Baksi, C-415/98). No niega que el combustible o la reparación estén directamente relacionados con el vehículo; ahora bien, esa relación material no permite prescindir del examen de la relación del propio gasto con la actividad empresarial (LIVA art. 95.Cuatro). Este razonamiento puede estructurarse en tres pasos:
  • El vehículo es un bien de inversión y su afectación inicial se determina conforme a las reglas específicas recogidas en la normativa del impuesto.
  • El combustible, la reparación y el mantenimiento son adquisiciones distintas, aunque funcionalmente subordinadas al vehículo.
  • El IVA de esas adquisiciones solo es deducible en la medida en que su consumo o utilización se vincule previsiblemente al desarrollo de la actividad y dicha vinculación esté acreditada.
De todo lo anterior, concluimos que no cabe afirmar:
  • Que todo gasto deba quedar limitado al 50 % por el solo hecho de que ese fuera el porcentaje de afectación del vehículo.
  • Que la afectación profesional del vehículo implique necesariamente una deducción íntegra de todos los gastos de funcionamiento.
DGT CV 9-6-26 V1450-26

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