Pago a cuenta de entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero del IVA

27 enero 2026

Actualidad

27 enero 2026 a 2 febrero 2026

Pago a cuenta de entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero del IVA

Se aprueba el modelo 319, pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. MFF nº 8615 s.

Con efectos a partir del 31-1-2026, y de aplicación por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1-2-2026:

  • a) Obligados: Están obligados a la presentación del modelo:
    • el último depositante de los productos referidos en la LIVA art.19.5ª tercer párrafo, que se extraigan del depósito fiscal; o
    • el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de esos productos, siempre que no tengan reconocida la condición de operador económico autorizado o de operador confiable y opten por constituir la garantía prevista en la LF Navarra 19/1992 anexo undécimo. 3 ºb.
  • b) Plazo: El plazo de presentación se debe realizar con carácter previo a la extracción de los productos del depósito fiscal. Además, con la presentación debe realizarse el ingreso efectivo del importe total del pago a cuenta.
  • c) Forma: La forma de presentación es obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet. Las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica se regulan en la OF Navarra 10/2026 art.6 y 7.
  • d) Procedimiento de ingreso: El procedimiento de ingreso del modelo se debe realizar según lo previsto en la OF Navarra 10/2026 art.8. OF Navarra 10/2026 art.1 a 10, BON 30-1-26; OF Navarra 132/2017 anexo I y II redacc OF Navarra 10/2026 disp.final.1ª, BON 30-1-26

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