Novedades en las reducciones del Madrid

30 junio 2026

Actualidad (30 de junio a 6 de julio de 2026): novedades en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Novedades en las reducciones aplicables a la adquisición de la empresa familiar

  • Se han mejorado los beneficios fiscales vigentes hasta ahora en el ISD para la adquisición de la empresa familiar, destacando la configuración de nuevas reducciones propias para la adquisición sucesoria y para la adquisición por donación de la empresa familiar.
  • Con efectos desde el 1-7-2026, se introducen las siguientes novedades:
  • A) Reducción por discapacidad en adquisiciones mortis causa: con el fin de aportar mayor claridad y seguridad jurídica para su aplicación, se precisa cómo acreditar el grado de discapacidad.
  • Se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • En el caso de personas con incapacidad declarada judicialmente, y también para quienes, como medida de apoyo a su capacidad jurídica, mediante resolución judicial se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, aunque no alcance ese grado.
  • B) Reducciones propias por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades
  • Hasta ahora, estas reducciones se regulaban como mejoras de reducciones estatales únicamente para transmisiones mortis causa; no se preveían en adquisiciones inter vivos. A partir de ahora, se diferencia según el supuesto:
  • 1) Adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional
  • Si, en la base imponible de una adquisición mortis causa, se incluye el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolide el pleno dominio, o se perciban los derechos debidos por la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplica en la base imponible una reducción del 99% del mencionado valor.
  • La reducción se aplica sobre el valor neto de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad, calculado conforme a las reglas del IP (LIP art. 11).
  • Debe cumplirse, entre otros, el régimen de requisitos relativo a: parentesco del adquirente y causante; ejercicio por el causante de actividad empresarial o profesional y rendimientos obtenidos; mantenimiento por el adquirente de los bienes y derechos adquiridos durante el plazo determinado.
  • Cuando los adquirentes estén incluidos en el Grupo IV de parentesco, distintos de colaterales de cuarto grado por consanguinidad y afinidad, se exigen requisitos adicionales sobre el contrato (laboral o de prestación de servicios) en la empresa o negocio profesional y el ejercicio de funciones de dirección.
  • Esta reducción es incompatible con la reducción estatal para adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional (LISD art. 20.2.c). La opción por la reducción propia de la Comunidad Autónoma debe ejercitarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento.
  • 2) Adquisición gratuita inter vivos de empresa individual o negocio profesional
  • En adquisiciones inter vivos de empresa individual o negocio profesional, se aplica en la base imponible una reducción del 99% del valor neto de los bienes y derechos.
  • Los requisitos son los previstos en el supuesto 1), con las adaptaciones terminológicas y normativas (donatario en vez de adquirente, donante en lugar de causante, y fecha de donación en lugar de fecha de fallecimiento).
  • 3) Adquisición mortis causa de participaciones en entidades
  • Si en la base imponible de la adquisición mortis causa se incluye el valor de participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre las mismas, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolide el pleno dominio, o se perciban los derechos debidos al finalizar el usufructo en forma de participaciones en la entidad afectada, se aplica una reducción del 99% del valor de los derechos.
  • El importe de la reducción se limita al valor de las participaciones en la parte proporcional entre: (i) activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional (minorados por deudas derivadas) y (ii) el valor del patrimonio neto de la entidad. Se aplican estas mismas reglas para valorar participaciones de la entidad tenedora.
  • Asimismo, la reducción alcanza a la tesorería, a los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y a la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos de la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de actividades económicas, con el límite del importe de beneficios obtenidos en el propio ejercicio y en los diez ejercicios anteriores.
  • A estos efectos, se consideran asimilados a beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos y plusvalías de valores de entidades participadas cuando los ingresos procedentes de esas entidades provengan, al menos en un 80%, de la realización de actividades económicas.
  • Para su aplicación, deben cumplirse requisitos relativos a: parentesco del adquirente y causante; participación del causante en el capital de la entidad (solo o con el grupo de parentesco); ejercicio de funciones de dirección por el causante o por una persona del grupo de parentesco y su remuneración; actividad de la entidad; mantenimiento por el adquirente de las participaciones adquiridas durante el plazo determinado.
  • Cuando los adquirentes estén en el Grupo IV de parentesco, distintos de colaterales de cuarto grado por consanguinidad y afinidad, se exigen requisitos adicionales sobre el contrato o prestación de servicios dentro de la entidad y el ejercicio de funciones de dirección.
  • Esta reducción es incompatible con la reducción estatal para adquisición mortis causa de participaciones en entidades (LISD art. 20.2.c). La opción por la reducción propia de la Comunidad Autónoma debe ejercitarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento.
  • 4) Adquisición gratuita inter vivos de participaciones en entidades
  • En adquisiciones inter vivos de participaciones en una entidad, se aplica una reducción del 99% del valor neto de los bienes y derechos.
  • Los requisitos son los previstos en el supuesto 3), con las adaptaciones terminológicas y temporales (donatario en vez de adquirente, donante en lugar de causante y fecha de donación en lugar de fecha de fallecimiento).
  • C) Otras novedades
  • 1. Adquisición mortis causa de vivienda habitual del causante: se incluyen como adquirentes con derecho a aplicar esta reducción a los adoptantes y adoptados de la persona fallecida.
  • 2. Se realizan ajustes de carácter técnico, por ejemplo, cambio de título o reordenación de las reducciones.
  • Normativa: DLeg. Madrid 1/2010 arts. 21, 22 y 22 bis (redacción Madrid 3/2026, art. único), BOCM 30-6-26; Ley Madrid 3/2026, disp. final única, BOCM 30-6-26

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email