La nueva edición del Memento Personas con Discapacidad recoge, entre otras, las siguientes novedades:
I. Se incluye un nuevo apartado que recoge todas las cuestiones sobre apoyo a las personas con discapacidad en materia Civil, actualizadas conforme a lo establecido en la L 8/2021.
II. En el ámbito Laboral y Seguridad se incorporan, entre otras, las modificaciones aprobadas en las siguientes materias:
a) Empleo:
– nueva Estrategia de apoyo activo al empleo 2021-2024 (RD 1069/2021);
– nuevas modalidades contractuales (RDL 32/2021);
– medidas para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (RD 368/2021);
– programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (RD 818/2021).
b) Seguridad Social: se ha regulado una bonificación por la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite (RDL 11/2021) y se ha modificado la bonificación a autónomos con discapacidad (RDL 28/2018).
c) Formación:
– financiación de la formación profesional (LPGE/22);
– modificación del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta (OM TMS/368/2019);
– fexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad (RD 62/2022).
d) Infracciones y sanciones: se incluye la actualización de la cuantía de las sanciones (L 10/2021).
III. En materia «fiscal», se introducen, entre otras, las siguientes novedades:
a) Marco jurídico de la discapacidad. Se incorporan las novedades introducidas por la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (L 8/2021). Esta ley ha supuesto un cambio importante en las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
b) Actuaciones ante la Administración tributaria. Se introducen novedades en el lugar en que se debe desarrollar la inspección de los tributos cuando el obligado tributario es una persona con discapacidad o movilidad reducida, como consecuencia de la incorporación de nuevos medios digitales para el desarrollo de las actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos (RDL 22/2020).
c) Impuesto sobre Sociedades: se incluyen todas las novedades en materia de deducciones y sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, tanto en el ámbito estatal como foral.
d) IRPF. Entre otras, se incorporan novedades en materia de exenciones y reducciones y se realizan las adaptaciones precisas en la normativa del IRPF, debido a los cambios introducidos por la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (L 8/2021).
e) IVA. Se actualiza y concreta el contenido del catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, determinando los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales del RD 1030/2006 anexo VI (Orden SCB/45/2019).
f) Patrimonio protegido de las personas con discapacidad: se han incorporado las novedades introducidas por la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (L 8/2021).
IV. En la Parte «Dependencia», se incorpora:
– en lo relativo a los niveles de protección, la actualización de las cuantías en concepto de nivel mínimo de protección para 2022 (LGPE/22) y la reactivación del nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y la administración de cada una de las CCAA.
– la modificación en materia de Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia (RD 1057/2021).
V. En relación con la «Accesibilidad», las principales novedades son:
– el desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (OM TMA/851/2021); y
– el establecimiento y regulación de la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
VI. Se incorpora en el apartado «Anexos» la actualización de las bonificaciones a la Seguridad Social, las deducciones IRPF, mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.