Garantías procesales en el procedimiento inspector

14 noviembre 2023

TS 12-9-23, EDJ 688237NOTA
La Administración debe esperar el tiempo necesario para asegurar que las alegaciones formuladas por el obligado tributario no han sido presentadas el último día del plazo. El contribuyente tiene derecho a que sus alegaciones presentadas en plazo por correo postal sean valoradas por la Administración y el principio de buena administración obliga a esa mínima cortesía, aunque el plazo se agote.

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