Novedades en Cantabria

28 abril 2026

Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026

Novedades en Cantabria

  • Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades. MF nº 2597 s. MIRPF nº 7495 s., 7498, 7500, 7504.4, 7504.5MPD nº 1444 s., 1447, 1459
  • Con efectos desde el 1-5-2026, se aprueban modificaciones en las deducciones siguientes aplicables en este territorio:
  • 1. Arrendamiento de vivienda habitual. Se amplía el ámbito subjetivo: aplica también a menores de 40 años con dos o más hijos incluido en su mínimo familiar.
  • 2. Gastos de enfermedad. Se incorporan nuevos supuestos para la deducción: a) 20% de gastos propios y de las personas que se incluyan en el mínimo familiar por diagnóstico y tratamiento de una enfermedad rara (RD 1091/2015), si no están cubiertos por Seguridad Social o Mutua, con límite anual 1.000 € en tributación individual y 1.200 € en conjunta. Se exige base liquidable inferior a 22.946 € (ind) o 31.485 € (conj). b) 50% de gastos para diagnóstico y tratamiento de ELA, si no cubiertos por Seguridad Social, con límite 2.000 € anual. Si dos contribuyentes declaran por gastos de una misma persona, se prorratea por partes iguales. Se excluyen primas de seguros médicos y prestaciones reintegrables, y se excluyen donativos.
  • 3. Nacimiento o adopción de hijos. Incremento de la deducción hasta 1.600 € si el hijo tiene discapacidad igual o superior al 33%.
  • 4. Ayuda doméstica. Se eliminan referencias al contribuyente como titular del hogar; en declaración individual se permite prorratear el importe. Se añade supuesto de que forme parte del hogar una persona con discapacidad igual o superior al 65%; el empleador puede ser la discapacidad o un familiar conviviente que sea ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano.
  • 5. Inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. En bienes inmuebles, además de no destinarse a vivienda o vivienda turística, no deben estar afectos a una actividad económica.
  • 6. Fomento del ejercicio físico y la práctica deportiva. Deduce 30% de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de quienes apliquen el mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, dentro del periodo impositivo y en Cantabria, con límite máximo de 150 € anuales. Para ello, la base liquidable debe ser < 22.946 € (ind) o < 31.485 € (conj). Servicios: gimnasios e instalaciones deportivas y clases para la práctica deportiva y licencias federativas de Cantabria. Si varios contribuyentes tienen derecho, el importe y el límite se prorratean por partes iguales. La base de la deducción corresponde a las cantidades justificadas con factura y pagadas por medios no monetarios; no se admite efectivo.
  • 7. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para menores 36 años. Novedad: a) 15% de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en Cantabria para residencia habitual, base máxima 9.000 € anuales. La base de la deducción incluye gastos, amortización, intereses y demás derivados; se aplica en el ejercicio de la compra o rehabilitación y en los dos siguientes. b) 15% de las cantidades depositadas en cuentas en entidades de crédito que hayan firmado convenio con el Gobierno de Cantabria, destinadas a la adquisición o rehabilitación, antes de terminar el periodo impositivo en que se cumplan 10 años desde el devengo. Las aportaciones no deducibles si se depositan tras ese plazo; la base máxima será 6.000 € anuales. Las cantidades depositadas no pueden volver a deducirse si se destinen a la vivienda. En ambos casos, la base liquidable debe ser < 22.946 € (ind) o < 31.485 € (conj).
  • 8. Compromiso medioambiental. Deducción por actuaciones medioambientales: adhesión a programas de compostaje doméstico o comunitario, separación y recogida de residuos, recogidas para reutilización o reciclado, aportaciones a puntos limpios u otras acciones que reduzcan residuos domésticos. Aplicable a cualquier contribuyente propietario o arrendatario de una vivienda en Cantabria que constituyan su residencias habitual y pague la tasa municipal por la recogida y tratamiento de residuos. Límite: importe de la tasa, hasta 100 €. Si varios propietarios o arrendatarios, se prorratea. Se debe aportar el documento de pago de la tasa y certificado de participación expedido por la autoridad correspondiente. DLeg Cantabria 62/2008 art.2.1.a), 7, 10, 14, 15.1, 18, 19 y 20 redacc L Cantabria 5/2026 art.2.uno a ocho, BOC 30-4-26; L Cantabria 5/2026 disp.final 3ª, BOC 30-4-26

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