4 noviembre 2025
Actividades prioritarias de mecenazgo en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa
Se aprueba para el período 2025-2029 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
Se protege el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias, no pudiendo ser impuesta una sanción basándose solo en las facturas aportadas por el obligado tributario bajo coacción por parte de la Administración.
MF nº 14272 s.
MPT nº 8915 s.
Tras interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, la AN lo estimó parcialmente, aunque rechazó la vulneración del derecho a no autoincriminación.
El recurso de casación tiene por objeto determinar si la utilización en un procedimiento sancionador tributario de documentación aportada por el obligado bajo coacción (LGT art. 203) vulnera el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo (Const art. 24.2 y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales art.6, en adelante, CEDH).
A efectos de centrar el alcance del derecho a no autoinculparse, el TS considera determinante examinar qué se solicitó al obligado tributario durante el procedimiento de regularización, si puede encuadrarse en alguna de las obligaciones legales y el alcance de esa aportación en la posterior imposición de una sanción.
Dada la similitud del caso, el TS remite a su doctrina jurisprudencial fijada por el TS 4-12-25, EDJ 788711.
Por tanto, la Administración ha de analizar en cada caso si a lo largo del procedimiento de aplicación se han podido obtener pruebas infringiéndose el principio de no autoincriminación, en cuyo caso no pueden utilizarse las mismas para enervar la presunción de inocencia del obligado tributario.
Además, a efectos de la determinación del alcance del derecho a la no autoincriminación, el TDHE viene admitiendo que no se limita a la no realización de declaraciones autoincriminatorias, sino que se extiende a la posibilidad de no aportar información sobre los hechos investigados y a no presentar documentos que pudieran ser perjudiciales.
Por tanto, fija como doctrina jurisprudencial que la documentación o información autoincriminatoria aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación, bajo coacción de sanción, puede ser utilizada en los procedimientos sancionadores siempre que su existencia sea independiente a la voluntad del obligado tributario.
En conclusión, el derecho a no autoincriminarse impide utilizar, en el procedimiento sancionador, documentos aportados por el contribuyente bajo coacción legal en un procedimiento de regularización tributaria, siempre que tales documentos no tengan existencia independiente de su voluntad o no se exijan ex lege de manera precisa.TS 10-12-25, EDJ 787442
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4 noviembre 2025
Se aprueba para el período 2025-2029 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
29 abril 2025
Se excluye como retribución en especie la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de los trabajadores desde su residencia hasta el trabajo. También se prevé una reducción del 30% en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie por el uso de vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante.
19 noviembre 2024
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