14 abril 2026
Medidas en el IRPF ante la crisis en Oriente Medio
Se procede al establecimiento para el ejercicio 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
Se protege el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias, no pudiendo ser impuesta una sanción basándose solo en las facturas aportadas por el obligado tributario bajo coacción por parte de la Administración.
MF nº 14272 s.
MPT nº 8915 s.
Tras interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, la AN lo estimó parcialmente, aunque rechazó la vulneración del derecho a no autoincriminación.
El recurso de casación tiene por objeto determinar si la utilización en un procedimiento sancionador tributario de documentación aportada por el obligado bajo coacción (LGT art. 203) vulnera el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo (Const art. 24.2 y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales art.6, en adelante, CEDH).
A efectos de centrar el alcance del derecho a no autoinculparse, el TS considera determinante examinar qué se solicitó al obligado tributario durante el procedimiento de regularización, si puede encuadrarse en alguna de las obligaciones legales y el alcance de esa aportación en la posterior imposición de una sanción.
Dada la similitud del caso, el TS remite a su doctrina jurisprudencial fijada por el TS 4-12-25, EDJ 788711.
Por tanto, la Administración ha de analizar en cada caso si a lo largo del procedimiento de aplicación se han podido obtener pruebas infringiéndose el principio de no autoincriminación, en cuyo caso no pueden utilizarse las mismas para enervar la presunción de inocencia del obligado tributario.
Además, a efectos de la determinación del alcance del derecho a la no autoincriminación, el TDHE viene admitiendo que no se limita a la no realización de declaraciones autoincriminatorias, sino que se extiende a la posibilidad de no aportar información sobre los hechos investigados y a no presentar documentos que pudieran ser perjudiciales.
Por tanto, fija como doctrina jurisprudencial que la documentación o información autoincriminatoria aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación, bajo coacción de sanción, puede ser utilizada en los procedimientos sancionadores siempre que su existencia sea independiente a la voluntad del obligado tributario.
En conclusión, el derecho a no autoincriminarse impide utilizar, en el procedimiento sancionador, documentos aportados por el contribuyente bajo coacción legal en un procedimiento de regularización tributaria, siempre que tales documentos no tengan existencia independiente de su voluntad o no se exijan ex lege de manera precisa.TS 10-12-25, EDJ 787442
14 abril 2026
Se procede al establecimiento para el ejercicio 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
5 agosto 2025
En las relaciones laborales especiales entre cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, la interposición de una demanda judicial exige el agotamiento previo de la vía cooperativa interna establecida en los estatutos sociales. Este requisito no puede ser suplido por la conciliación administrativa ante órganos externos, cuya interposición no suspende el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción.
18 noviembre 2025
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2026, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos del cómputo de plazo.
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