24 febrero 2026
Competencia de la AN en tributos cedidos
Al ser un tributo cedido, la AN ha concluido que no es el Tribunal competente para conocer de los recursos contra las resoluciones del TEAC en materia de IVA.
Se protege el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias, no pudiendo ser impuesta una sanción basándose solo en las facturas aportadas por el obligado tributario bajo coacción por parte de la Administración.
MF nº 14272 s.
MPT nº 8915 s.
Tras interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, la AN lo estimó parcialmente, aunque rechazó la vulneración del derecho a no autoincriminación.
El recurso de casación tiene por objeto determinar si la utilización en un procedimiento sancionador tributario de documentación aportada por el obligado bajo coacción (LGT art. 203) vulnera el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo (Const art. 24.2 y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales art.6, en adelante, CEDH).
A efectos de centrar el alcance del derecho a no autoinculparse, el TS considera determinante examinar qué se solicitó al obligado tributario durante el procedimiento de regularización, si puede encuadrarse en alguna de las obligaciones legales y el alcance de esa aportación en la posterior imposición de una sanción.
Dada la similitud del caso, el TS remite a su doctrina jurisprudencial fijada por el TS 4-12-25, EDJ 788711.
Por tanto, la Administración ha de analizar en cada caso si a lo largo del procedimiento de aplicación se han podido obtener pruebas infringiéndose el principio de no autoincriminación, en cuyo caso no pueden utilizarse las mismas para enervar la presunción de inocencia del obligado tributario.
Además, a efectos de la determinación del alcance del derecho a la no autoincriminación, el TDHE viene admitiendo que no se limita a la no realización de declaraciones autoincriminatorias, sino que se extiende a la posibilidad de no aportar información sobre los hechos investigados y a no presentar documentos que pudieran ser perjudiciales.
Por tanto, fija como doctrina jurisprudencial que la documentación o información autoincriminatoria aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación, bajo coacción de sanción, puede ser utilizada en los procedimientos sancionadores siempre que su existencia sea independiente a la voluntad del obligado tributario.
En conclusión, el derecho a no autoincriminarse impide utilizar, en el procedimiento sancionador, documentos aportados por el contribuyente bajo coacción legal en un procedimiento de regularización tributaria, siempre que tales documentos no tengan existencia independiente de su voluntad o no se exijan ex lege de manera precisa.TS 10-12-25, EDJ 787442
Formato Online
Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.
Precio
136 €
24 febrero 2026
Al ser un tributo cedido, la AN ha concluido que no es el Tribunal competente para conocer de los recursos contra las resoluciones del TEAC en materia de IVA.
18 marzo 2025
Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2024, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
18 noviembre 2025
Los contribuyentes que opten por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, deben tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.