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24 de febrero a 2 de marzo de 2026Competencia de la AN en tributos cedidosAl ser un tributo cedido, la AN ha concluido que no es el Tribunal competente para conocer de los recursos contra las resoluciones del TEAC en materia de IVA.
MF nº
14690MIH nº
8905MPT nº
1200613
Mediante este auto se resuelve una cuestión de competencia objetiva en relación con un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en materia de IVA (ejercicios 2005 a 2008).La cuestión jurídica radica en determinar si el conocimiento del recurso corresponde a la Audiencia Nacional (LJCA art. 11.1.d), o al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente territorialmente cuando se trata de resoluciones del TEAC en materia de tributos cedidos (LJCA art.10.1.e).- En su razonamiento, el Tribunal recuerda que:
- a) Desde el 2002 el IVA es un tributo cedido (LOFCA art.10 y 11);
- b) La regla de competencia objetiva atiende exclusivamente a la condición de “tributo cedido”, sin distinguir el alcance o modalidad de la cesión. Descarta así dos posibles interpretaciones restrictivas:
- - que solo los tributos totalmente cedidos activan la competencia del TSJ;
- - que la competencia depende del alcance efectivo de las competencias normativas o de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma.
- c) La regla de competencia es objetiva y automática: si el recurso es contra una resolución del TEAC en materia de tributo cedido, debe conocer del mismo los TSJ.
Basado en lo anterior, y según lo establecido en LJCA art.7, la Audiencia Nacional se declara incompetente y remite las actuaciones al TSJ de la Comunidad Valenciana.AN auto 4-2-26 3/2026EDJ 2026/510655