Deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular en el IS de Araba

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular en el IS de Araba

Los contribuyentes que participan en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular tienen derecho a adquirir y aplicar las deducciones generadas por otros contribuyentes por inversiones y gastos vinculados a los referidos proyectos, y transferidas a aquellos. MFF nº 2275

Con vigencia exclusiva para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2035, los contribuyentes del IS, del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas o del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes de esos impuestos, que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular (NF Araba 37/2013 art.65) tienen derecho a practicar una deducción de la cuota líquida, en las condiciones y con los requisitos establecidos a continuación, incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes:

  • a) Se entiende que un contribuyente participa en la financiación de un proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular realizado por otro contribuyente cuando aporta cantidades para sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea su devolución por parte del contribuyente que realiza el referido proyecto.
  • b) Para la práctica de la deducción adquirida deben cumplirse las siguientes condiciones:
    • 1. El contribuyente que participa en la financiación del proyecto no pueden adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de sus resultados, cuya propiedad debe ser en todo caso del contribuyente que lo realiza.
    • 2. Es necesaria la suscripción de un contrato de financiación entre el contribuyente que realiza el proyecto y quien participa en su financiación, en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
      • identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto;
      • descripción del proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular;
      • presupuesto del proyecto;
      • forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades que aporta el contribuyente que realiza el proyecto, las que aporta el contribuyente que participa en su financiación y las que corresponden a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo;
      • demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
      El contrato de financiación debe formalizarse antes de la finalización del periodo impositivo en el que se inicie la ejecución del proyecto, siempre que se haya solicitado el informe motivado exigido al efecto dentro de ese plazo. Si el inicio de la ejecución del proyecto tiene lugar dentro del segundo semestre del período impositivo, puede solicitarse el informe y formalizarse el contrato de financiación hasta antes de que se inicie el periodo voluntario de declaración de ese ejercicio. Si el proyecto se extiende durante más de un período impositivo, los contribuyentes pueden optar por aplicar lo dispuesto anteriormente atendiendo a cada período impositivo, y, en consecuencia, tratando cada anualidad como un proyecto diferente.
    • 3. Es preceptiva la obtención de un informe motivado o certificado emitido por el órgano del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o de un organismo o entidad adscrito a él que acredite que las inversiones realizadas se corresponden con equipos completos a que se refiere la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, o que se cumplen las tipologías, finalidades y requisitos establecidos al efecto.
    • 4. El contribuyente que realiza el proyecto debe presentar en una comunicación a la Administración tributaria:
      • el contrato de financiación;
      • el informe motivado o certificado mencionados en el número 3 anterior;
      • el contrato formalizado con el intermediario que, en su caso, actúe en la estructuración del contrato de financiación.
      La comunicación ha de ser suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto, como por el que participa en su financiación con anterioridad al inicio del período voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto en los términos que reglamentariamente se establezcan. Si a fecha de presentación de la comunicación no se dispone del informe motivado o del certificado, ha de aportarse documentación acreditativa de su solicitud. En todo caso, la aplicación de la deducción queda suspensivamente condicionada a su recepción.
    • 5. Los fondos que aporte el contribuyente que participa en la financiación del proyecto han de ser utilizados para financiar los costes en los que incurra el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular durante el mismo ejercicio o en los siguientes, aunque haya incurrido en ellos antes de recibir esos fondos.
    • 6. Si se produce la intermediación de un tercero en la estructuración del contrato de financiación, y el coste correspondiente a los honorarios que perciba se asume por el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular, o por cualquier persona o entidad vinculada con él, para que pueda aplicarse la deducción, es necesario que la financiación neta que perciba este último, una vez descontados los honorarios, sea de, al menos, el 78% del importe de la deducción que podrá acreditar el contribuyente que participa en la financiación. En todo caso, los honorarios a percibir por el intermediario no pueden exceder de los que hubieran sido acordados en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.
  • c) Límite de la deducción: cuando los contribuyentes opten por la aplicación del régimen aquí expuesto, el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular no tiene derecho a la aplicación del importe total o parcial correspondiente a la deducción por inversiones y gastos vinculados a tales proyectos, y en su lugar, el contribuyente que participa en su financiación tiene derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al contribuyente que realiza el proyecto. No obstante, el contribuyente que participa en la financiación del proyecto no puede aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso puede ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular. Este límite ha de aplicarse de manera global para el conjunto de los períodos impositivos durante los que se extienda el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular.
  • d) No es admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación de un proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular, excepto en los supuestos de sucesión universal. No obstante, si se producen supuestos excepcionales relacionados con la solvencia del financiador, se puede solicitar autorización de la Administración Tributaria para la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular. Asimismo, si se producen circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas, los contribuyentes pueden solicitar la autorización de la Administración tributaria para que los contratos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular que se encuentren en curso puedan ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones en función de esas circunstancias. Las solicitudes de autorización han de tramitarse conforme al procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes previsto en el Reglamento Foral del IS (DF Araba 41/2014 art.45), y deben presentarse en el plazo de 3 meses desde que se produzcan las circunstancias referidas anteriormente.
  • e) La deducción también se aplica a la participación en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular realizados por contribuyentes sujetos a la normativa de otro territorio, común o foral, siempre que en ella se regule una deducción equivalente, así como un régimen de participación en esos proyectos equivalente, si bien, limitado a la parte de la deducción y del régimen de participación en el proyecto que sea común a ambas normativas. NF Araba 37/2013 art.65 bis redacc NF Araba 21/2025 art.3.segundo.tres, BOTHA 29-12-25.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog