Novedades en La Rioja (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

8 enero 2026

10  Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:A. En relación con las reducciones propias mortis causa:1.En la reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales se incluye como beneficiarios a los colaterales por afinidad hasta tercer grado y, cuando no existan descendientes o adoptados, a los colaterales de segundo y tercer grado con origen en la adopción. De esta forma se equiparan los beneficiarios con los de la reducción inter vivos.2.En la reducción por adquisición de participaciones en entidades se amplían los beneficiarios en los mismos términos que en la reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales (número 1 anterior).Asimismo se incluye a los colaterales por afinidad hasta tercer grado y a los colaterales con origen en la adopción, hasta el segundo grado, en el grupo de parentesco a considerar a efectos del cumplimiento del requisito de alcanzar conjuntamente, al menos, el 20% de participación en el capital de la entidad.Finalmente se prevé que el importe de la reducción solo alcanza al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.B. En relación con las reducciones propias inter vivos:1.En la reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales se reduce la edad del donante a 60 años (antes 65).2.En la reducción por adquisición de participaciones en entidades se introducen las mismas modificaciones que en el caso de la reducción mortis causa (número 2 de la letra A anterior), con la excepción de la ampliación de los beneficiarios, porque ya estaban incluidos en esta reducción.C. Si se destinan a actividades prioritarias de mecenazgo los bienes adquiridos mortis causa que generan derecho a la deducción por constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente (L La Rioja 10/2017 art.37.1), o los adquiridos inter vivos que generan derecho a la reducción por donaciones objeto de micromecenazgo (L La Rioja 10/2017 art.39.5 y 41 bis), se incrementan un 5% los porcentajes y los límites de las deducciones y reducciones. A estos efectos se consideran actividades prioritarias de mecenazgo, mientras estén en vigor los presupuestos para 2026 de La Rioja, las siguientes actividades:- los proyectos de investigación llevados a cabo por la Fundación Rioja Salud a través del Centro de Investigación Biomédica de La Rioja (CIBIR);- los proyectos de escuelas taller puestos en marcha por entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que tengan su razón social en La Rioja, dispongan de capacidad técnica de gestión para su realización y cuenten con financiación del Fondo Social Europeo, así como otros programas de empleo reconocidos en los instrumentos de planificación de las políticas activas de empleo del Gobierno de La Rioja.L La Rioja 8/2025 disp.adic.11ª, BOR 30-12-25; L La Rioja 8/2025 disp.final única, BOR 30-12-25; L La Rioja 10/2017 art.35.1.b y 2, 39.1 y 2 redacc L La Rioja 9/2025 art.1.Seis, Siete, Ocho y Nueve, BOR 30-12-25; L La Rioja 9/2025 disp.final única.1, BOR 30-12-25NOTA1) Adicionalmente se incluyen modificaciones formales para que la regulación sea más coherente y clara, y ganar así en seguridad jurídica.2) En la modificación de la letra C, aunque la regulación (L La Rioja 8/2025 disp.adic.11ª) se remite a la L La Rioja 3/2021 disp.adic.1ª, entendemos que se refiere a las medidas contenidas en la L La Rioja 3/2021 disp.final.1ª, que modifica la L La Rioja 10/2017.

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