Modificación del Impuesto Complementario en Araba

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Modificación del Impuesto Complementario en Araba
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario, creado para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores. MFF nº 135

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario que garantiza un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Estas modificaciones responden a motivos de técnica normativa, para garantizar la plena concordancia de la normativa foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional -tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea- y para ajustar los preceptos de la normativa foral a las correcciones de errores de que ha sido objeto la Directiva relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Dir (UE) 2022/2523). Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:

  • a) Base imponible:
    • ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles;
    • exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
  • b) Determinación de los impuestos cubiertos ajustados: atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
  • c) Deuda tributaria: cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
  • d) No exigibilidad del Impuesto Complementario.
  • e) Regímenes especiales:
    • 1. Reestructuración empresarial y negocios conjuntos:
      • determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión;
      • inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud;
      • negocios conjuntos.
    • 2. Regímenes de neutralidad y de distribución: entidad matriz última transparente.
    • 3. Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros:
      • determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario;
      • régimen de distribución imponible.
  • f) Regímenes transitorios:
    • tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición;
    • no exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.

NF Araba 16/2025 art.12.1.b.i, 16.10, 22.6.f, 31.4, 36, 37.3, 37.4.i y ii, 38.1.f, 40.1.a, 42.2, 45.6, 47.3, disp.trans.1ª y disp.trans.4ª.3.b.i y c redacc DNUF Araba 2/2025 art.2, BOTHA 29-12-25

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