Aprobación del Impuesto Complementario en Gipuzkoa

25 noviembre 2025

Actualidad (25 de noviembre a 1 diciembre de 2025)

Aprobación del Impuesto Complementario en Gipuzkoa
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.MFF nº 135, 2625
Aspectos más relevantes:
  • a) Ámbito de aplicación subjetivo: Se aplica a aquellas contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud a cuya sustituta de la contribuyente le resulte de aplicación la normativa foral del IS o del IRNR...
  • b) Exacción del impuesto: La competencia de exacción del impuesto viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente...
  • c) Hecho imponible: El hecho imponible es la obtención de renta por las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional...
  • d) Obligados tributarios:
    • Es sujeto pasivo la entidad constitutiva radicada en territorio español...
    • Son contribuyentes:
      • Del impuesto complementario nacional: las entidades constitutivas de los grupos...
      • Del impuesto complementario primario...
      • Del impuesto complementario secundario...
    • Obligaciones formales: Se establecen obligaciones formales consistentes en:...
  • e) Base imponible: La base imponible del impuesto complementario de una jurisdicción con un nivel impositivo bajo...
  • f) Tipo de gravamen: El tipo de gravamen es la diferencia positiva entre el tipo impositivo mínimo (15%)...
  • ...
NF Gipuzkoa 3/2025, BOTHG 28-11-25 NF Gipuzkoa 2/1997 art.23 bis y 23 ter derog NF Gipuzkoa 3/2025 disp.derog.única, BOTHG 28-11-25NOTACon efectos a partir del 29-11-2025, se deroga la determinación de la base imponible del impuesto complementario en el régimen fiscal de las cooperativas (NF Gipuzkoa 2/1997 art.23 bis y 23 ter).

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