Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana

28 abril 2026

Con efectos desde 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026


Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana
Con efectos desde 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.MF nº 1337, 1782MIRPF nº 4010 s.
4Tales ayudas que no se integran en la base imponible del Impuesto son:- las previstas en el D C.Valenciana 172/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29-10-2024 en esta Comunidad Autónoma; y - las previstas en el D C.Valenciana 176/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de esta Comunidad afectadas por la DANA.RDL 10/2026 art.1, BOE 29-4-26

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