Tributación mínima en el IS de Gipuzkoa

25 noviembre 2025

Actualidad. 25 de noviembre a 1 diciembre de 2025

Tributación mínima en el IS de Gipuzkoa

Se introducen novedades en la cuantía y cálculo de la tributación mínima. MFF nº 2210

14A.Modificaciones con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026:a) La aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de las o los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a determinados porcentajesdel importe de la base imponible. A continuación, se indican las novedades introducidas en estos porcentajes:
(1) Esto no resulta de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.2, 4 y 5, ni a las entidades sujetas al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que no tengan la consideración de entidades excluidas a efectos de ese impuesto.
(2) Se mantienen los porcentajes aplicables a estas entidades cuando no se encuentren en el supuesto de mantenimiento o incremento de su promedio de plantilla con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior:
  • entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito: 13%
  • pequeñas empresas o microempresas: 15%
  • entidades que tributen al tipo de gravamen del 19%: 11,75%
  • entidades de hidrocarburos: 20,25%
b) Se exceptúan de las deducciones que no pueden dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a la tributación mínima, a las deducciones por I+D o IT, por participación en proyectos de I+D o IT, por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular, los incentivos para el fomento de la cultura y, como novedad, la deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. c) Cuando la o el contribuyente haya optado por calcular el límite a la aplicación de deducciones en cuota líquida (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67) en función de un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, lo previsto respecto de la tributación mínima se calcula por referencia al referido bloque de 5 años, debiendo en su caso la o el contribuyente añadir a la cuota líquida del quinto periodo impositivo el importe necesario para alcanzar la tributación mínima requerida, adicionando al mismo un 5% de ese importe.
B. Modificacionesconefectos exclusivos para el periodo impositivo 2025:a) Se exceptúan de las deducciones que no pueden dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a la tributación mínima, a las deducciones por I+D o IT, por participación en proyectos de I+D o IT, por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular, los incentivos para el fomento de la cultura y, como novedad, la deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. b) La tributación mínima no resulta de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.2, 4 y 5, ni a las entidades sujetas al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que no tengan la consideración de entidades excluidas a efectos de ese impuesto. c) Cuando la o el contribuyente haya optado por calcular el límite a la aplicación de deducciones en cuota líquida (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67) en función de un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, lo previsto respecto de la tributación mínima se calcula por referencia al referido bloque de 5 años, debiendo en su caso la o el contribuyente añadir a la cuota líquida del quinto periodo impositivo el importe necesario para alcanzar la tributación mínima requerida, adicionando al mismo un 5% de ese importe.NF Gipuzkoa 2/2014 art.59 redacc NF Gipuzkoa 2 /2025 art.5.segundo.seis, BOTHG 28-11-25; NF Gipuzkoa 2/2014 art.59.3 primer párrafo, 5 y 6 redacc NF Gipuzkoa 2/2025 art.5.cuarto, BOTHG 28-11-25

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