23 diciembre 2025
Novedades en el tipo de gravamen del 5% del IGIC
Con efectos 1-1-2026, se modifican las bebidas refrescantes a las que resulta de aplicación, así como los requisitos de las entregas de viviendas habituales.
6 Con efectos desde el 3-12-2025, resulta de aplicación un tipo de gravamen del 20%:1. A las transmisiones onerosas de vivienda cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.2. A la transmisión de edificios enteros de viviendas cuyo destino vaya a ser el de vivienda de uso turístico. 3. A la transmisión de un edificio entero de viviendas se ubica en una zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, cuando se destine a uso turístico. Quedan excluidos de la aplicación de este tipo de gravamen agravado:a) El gran tenedor adquirente que sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencia, teniendo que ser acreditadas dichas condiciones mediante certificado emitido por la Consejería competente en materia de vivienda.b) Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del adquirente gran tenedor. Asimismo, se recoge a estos efectos la definición de gran tenedor, las equiparaciones a transmisión de edificios enteros, así como el concepto de edificio destinado en su conjunto a viviendas de uso turístico y de uso turístico.DLeg Asturias 2/2014 art.31 bis redacc L Asturias 3/2025 art.único.cuatro, BOPA 2-12-25; L Asturias 3/2025 disp.final única, BOPA 2-12-25
23 diciembre 2025
Con efectos 1-1-2026, se modifican las bebidas refrescantes a las que resulta de aplicación, así como los requisitos de las entregas de viviendas habituales.
5 agosto 2025
En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.
25 marzo 2025
Con efectos a partir del primer pago fraccionado del año 2025, se aprueban nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados en tributación individual y en grupos fiscales.
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