12 mayo 2026
Pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
6 Con efectos desde el 3-12-2025, resulta de aplicación un tipo de gravamen del 20%:1. A las transmisiones onerosas de vivienda cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.2. A la transmisión de edificios enteros de viviendas cuyo destino vaya a ser el de vivienda de uso turístico. 3. A la transmisión de un edificio entero de viviendas se ubica en una zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, cuando se destine a uso turístico. Quedan excluidos de la aplicación de este tipo de gravamen agravado:a) El gran tenedor adquirente que sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencia, teniendo que ser acreditadas dichas condiciones mediante certificado emitido por la Consejería competente en materia de vivienda.b) Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del adquirente gran tenedor. Asimismo, se recoge a estos efectos la definición de gran tenedor, las equiparaciones a transmisión de edificios enteros, así como el concepto de edificio destinado en su conjunto a viviendas de uso turístico y de uso turístico.DLeg Asturias 2/2014 art.31 bis redacc L Asturias 3/2025 art.único.cuatro, BOPA 2-12-25; L Asturias 3/2025 disp.final única, BOPA 2-12-25
12 mayo 2026
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
7 abril 2026
Se modifica el modelo 196 como consecuencia de los cambios introducidos respecto a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras.
17 febrero 2026
Con efectos desde 1-1-2026, se modifica la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, con el fin de evitar la tributación en el Impuesto de los contribuyentes perceptores del Salario Mínimo Interprofesional.
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