Procedimiento para rectificar cuotas minoradas

5 mayo 2026

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026


  • Procedimiento para rectificar cuotas minoradas: El TEAC cambia de criterio y admite como válido para rectificar las cuotas del IVA repercutidas cuando se produce una minoración de estas, el procedimiento de rectificación de la autoliquidación o la regularización en la declaración-liquidación del periodo. MF nº 9552 MIVA nº 1540, 1605
  • 4 El origen de la controversia se sitúa en unos contratos de ejecución de obras de una plataforma logística que es adjudicada a una serie de UTES. En ejecución de esas obras, se emiten facturas por los servicios prestados. Una de las entidades, como socio de las UTEs, promovió un procedimiento judicial civil frente a otro de los socios (QR) reclamando cantidades adeudadas con origen en los contratos de obra. QR formuló reconvención, reclamando a su vez importes que entendía abonados en exceso. Con posterioridad, se emite laudo en el que el Tribunal Arbitral concluía que las cantidades pagadas por QR se habían abonado en exceso, por lo que la UTE procede a rectificar las cuotas indebidamente repercutidas a QR. A partir de los hechos anteriores, la UTE emite facturas rectificativas. Presentando después solicitudes de rectificación de autoliquidaciones (LIVA art.89.Cinco.a). La Administración tributaria dicta acuerdos desestimatorios. A juicio de la Administración, la recuperación de cuotas repercutidas correspondientes a operaciones dejadas total o parcialmente sin efecto debía efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que debió efectuarse la rectificación o en las posteriores dentro del plazo de un año (LIVA art.89.Cinco.b). El acuerdo administrativo también razonó que, en la tramitación de la rectificación de las autoliquidaciones, debían considerarse que QR tenía derecho a deducir y ejerció efectivamente ese derecho en sus declaraciones-liquidaciones, por lo que no procedía la devolución por esa vía (RGRVA art.14.2.c). Deja constancia, además, de que la repercusión originaria había sido debida: el sujeto pasivo habría aplicado correctamente la normativa vigente en el momento del devengo, sin perjuicio de que posteriormente se comprobara que las cuotas no procedían por quedar sin efecto las operaciones o por alterarse las circunstancias económicas que determinaron la base.
  • El TEAC sin embargo no comparte estas conclusiones. Basándose en TS 5-2-18, EDJ 4912, se identifican dos momentos sucesivos: primero, la rectificación de la cuota repercutida, sometida a un plazo de cuatro años (LIVA art. 89.Uno); después, la regularización de la situación tributaria (LIVA art. 89.Cinco). Así, mientras no se rectifica la cuota, no se activa propiamente la fase de regularización. A su vez, una vez rectificada la cuota a la baja, se presentan como alternativas la regularización en la declaración-liquidación del periodo correspondiente o en las posteriores dentro del año; o iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (LGT art. 120.3).
  • Concluye el Tribunal que el sujeto pasivo, con independencia de la naturaleza del ingreso, dispone de dos vías para rectificar cuotas repercutidas en exceso. La primera es iniciar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación originaria en la que se incluyeron las cuotas de IVA devengado y repercutido que se pretenden rectificar (LIVA art.89.Cinco.a). La segunda es regularizar las cuotas rectificadas en la autoliquidación del periodo en que se emite la factura rectificativa o en las siguientes hasta el plazo de un año (LIVA art.89.Cinco.b). Configurando la segunda de ellas como cauce general, queda condicionada a la devolución de las cantidades repercutidas al destinatario que se señala esencial para no romper la neutralidad del impuesto. Sin embargo, el procedimiento anterior no opera como exclusivo, lo que permite al sujeto pasivo iniciar la rectificación de la autoliquidación originaria cuando considere que esta perjudica sus intereses legítimos, sin que la Administración pueda rechazarlo por la sola razón de que en el devengo originario el impuesto fue correctamente repercutido e ingresado. Además, habilita al destinatario a solicitar la rectificación de autoliquidaciones para instar la regularización que suponga la minoración de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas, y ello con independencia de la naturaleza del ingreso.
  • Basado en todo lo anterior, el TEAC estima parcialmente el recurso, considerando como valido el procedimiento utilizado por el contribuyente, que queda supeditado a que la Administración tributaria compruebe que se cumplen por este los requisitos previstos en LGT art.120.3. TEAC 24-3-26EDD 2026/566371 NOTA
  • Mediante esta resolución el TEAC modifica el criterio que recogía en TEAC 17-3-16EDD 2016/22721.

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