20 enero 2026
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de | Actualización enero 2026 (RF 04/26)
Se modifica el modelo 190 para ajustar el cálculo del salario bruto anual de la entidad empleadora.
1 De este modo, al igual que en los ejercicios 2022 a 2024, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en dichos territorios (LIRPF art.68.4.1º) se aplica en 2025, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. A estos efectos, las referencias a Ceuta y Melilla en el artículo señalado, así como en la LIRPF art.101 (en relación a los pagos a cuenta) y en su respectivo desarrollo reglamentario, se entienden también efectuadas a la Isla de La Palma. En el ejercicio 2025 se debe tener en cuenta que lo anteriormente señalado solo se aplica:- para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte aplicable la deducción satisfechos a partir del 27-11-2025;- para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas con derecho a la deducción cuyo plazo de presentación no se haya iniciado a 27-11-2025.En particular, lo anteriormente señalado se debe tener en cuenta para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el procedimiento general de retención (RIRPF art.82) que se satisfagan o abonen a partir del 27-11-2025, debiendo regularizar, en su caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, se concede la opción al pagador de efectuar lo anterior en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de diciembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará sin tener en cuenta la reducción del importe de estos pagos a cuenta.LIRPF disp.adic.57ª redacc RDL 13/2025 art.2, BOE 26-11-25; RDL 13/2025 disp.final 2ª, BOE 26-11-25
20 enero 2026
Se modifica el modelo 190 para ajustar el cálculo del salario bruto anual de la entidad empleadora.
16 diciembre 2025
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor, entre otros, de los vehículos comerciales e industriales usados, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
8 abril 2025
Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (RD 1553/2005), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (RD 255/2025 art.4.2).
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