28 abril 2026
Novedades en Cantabria
Se ha modificado la mejora de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual en Cantabria
18 a 24 de noviembre de 2025
La certificación expedida por la Administración que notifica al sujeto pasivo que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber efectuado el ingreso del gravamen especial sobre bienes inmuebles, habilita para la emisión de la correspondiente providencia de apremio sin necesidad de desarrollar un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada.MF nº 7711
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria expide certificación a una entidad propietaria de varios inmuebles en España, residente en la Isla de Man, territorio considerado jurisdicción no cooperativa, notificándole el vencimiento del plazo voluntario de ingreso sin haber ingresado el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y su cuantía, no siendo de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en la normativa del impuesto (LIRNR art.42), lo que determina la subsiguiente emisión de la correspondiente providencia de apremio.La parte interesada, no conforme, alega nulidad de pleno derecho por omisión del procedimiento al entender que la Administración debe desarrollar un procedimiento de comprobación inspectora o limitada antes de exigir la deuda y, subsidiariamente, indefensiónmaterial al no mediar trámite de audiencia previo a la certificación y al inicio del procedimiento de apremio.
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28 abril 2026
Se ha modificado la mejora de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual en Cantabria
31 julio 2018
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
6 mayo 2014
Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.
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