Actualidad
30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Pago a cuenta de entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero del IVA en Bizkaia. Se aprueba el modelo 319, pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. MFF nº 4115
Con efectos a partir del 1-1-2026 y, de aplicación por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1-2-2026:
- a) Están obligados a presentar este modelo los depositantes o titulares de depósitos fiscales, cuando:
- la garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de esos bienes consista en el pago a cuenta previsto en la NF Bizkaia 7/1994 anexo 11.3º.b;
- y la competencia para inspeccionar el IVA corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con lo previsto en la NF Bizkaia 7/1994 art.167.
- b) El plazo de presentación de este modelo debe ser previo a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación ha de realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.
- c) La forma de presentación es obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Esta presentación está sujeta a las condiciones establecidas en la OF Bizkaia 671/2025 art.4.dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de autoliquidaciones, esta circunstancia se debe poner en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. OF Bizkaia 671/2025, BOTHB 30-12-25