28 abril 2026
Novedades en Cantabria
Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.
11 Con efectos a partir del 1-8-2023, para la presentación del modelo 05, se debe cumplimentar un formulario que se ponga a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (OF Bizkaia 3225/2001 art.3), sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria a los contribuyentes (DF Bizkaia 112/2009 art.29).Las características de este modelo son las siguientes:a) Obligados.El modelo 05 debe utilizarse por las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la aplicación de:- algún supuesto de no sujeción previsto en la L 38/1992 art.65.1.a).9 y 10;- alguna de las exenciones previstas en la L 38/1992 at.66.1.a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ);- el supuesto de reducción de la base imponible contemplado en la L 38/1992 art.66.4.Igualmente, se utiliza este modelo para solicitar la exención del IMT establecida en la Ley Orgánica de las Universidades (LO 6/2001 art.80.1 derog LO 2/2023).Este modelo debe ser presentado, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, o que circulen o utilicen en España los medios de transporte cuando no hayan solicitado su matriculación definitiva (L 38/1992 disp.adic.1ª), que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.b) Plazo de presentación. La presentación debe efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente este hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.En los supuestos de circulación o utilización en España de los medios de transporte, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España (L 38/1992 disp.adic.1ª), debe presentarse en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.En el supuesto de reducción de base imponible (L 38/1992 art.66.4), el sujeto pasivo debe presentar el modelo 576, una vez sea concedida la reducción solicitada.c) Documentación. El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible del impuesto, debe adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto.OF Bizkaia 301/2023 art.1 a 5, BOTHB 26-7-23 OF Bizkaia 212/2021 art.único.1.g redacc OF Bizkaia 301/2023 disp.derog.única, BOTHB 26-7-23 OF Bizkaia 3225/2001 art.3 OF Bizkaia 301/2023 disp.derog.única, BOTHB 26-7-23NOTACon los mismos efectos, se deroga la OF Bizkaia 3225/2001 art.3, que aprobó el anterior modelo 05.
28 abril 2026
Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.
4 febrero 2025
Se recogen las mismas medidas ya introducidas por el DL Extremadura 2/2024, el cual no fue convalidado, con alguna modificación y se introducen nuevas deducciones destinadas, entre otras, al fomento de las actividades culturales, artísticas y deportivas, a mantener el número de residentes en la CA, así como a ayudar a personas afectadas por ELA.
16 abril 2024
El inicio del computo de la caducidad del derecho a deducir (dies a quo), comienza en el momento en que nace ese derecho. Al entender que la compensación o la devolución de las cuotas se configura como una opción tributaria de las prevista en LGT art.119.3 , no existe posibilidad de modificar en una declaración posterior la voluntad inicial mostrada por una u otra opción.
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