Solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible en el IMT de Bizkaia (RF 30/23 25 de Julio de 2023 al 31 de Julio de 2023)

1 agosto 2023

11  Con efectos a partir del 1-8-2023, para la presentación del modelo 05, se debe cumplimentar un formulario que se ponga a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (OF Bizkaia 3225/2001 art.3), sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria a los contribuyentes (DF Bizkaia 112/2009 art.29).Las características de este modelo son las siguientes:a) Obligados.El modelo 05 debe utilizarse por las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la aplicación de:- algún supuesto de no sujeción previsto en la L 38/1992 art.65.1.a).9 y 10;- alguna de las exenciones previstas en la L 38/1992 at.66.1.a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ);- el supuesto de reducción de la base imponible contemplado en la L 38/1992 art.66.4.Igualmente, se utiliza este modelo para solicitar la exención del IMT establecida en la Ley Orgánica de las Universidades (LO 6/2001 art.80.1 derog LO 2/2023).Este modelo debe ser presentado, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, o que circulen o utilicen en España los medios de transporte cuando no hayan solicitado su matriculación definitiva (L 38/1992 disp.adic.1ª), que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.b) Plazo de presentación. La presentación debe efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente este hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.En los supuestos de circulación o utilización en España de los medios de transporte, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España (L 38/1992 disp.adic.1ª), debe presentarse en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.En el supuesto de reducción de base imponible (L 38/1992 art.66.4), el sujeto pasivo debe presentar el modelo 576, una vez sea concedida la reducción solicitada.c) Documentación. El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible del impuesto, debe adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto.OF Bizkaia 301/2023 art.1 a 5, BOTHB 26-7-23 OF Bizkaia 212/2021 art.único.1.g redacc OF Bizkaia 301/2023 disp.derog.única, BOTHB 26-7-23 OF Bizkaia 3225/2001 art.3 OF Bizkaia 301/2023 disp.derog.única, BOTHB 26-7-23NOTACon los mismos efectos, se deroga la OF Bizkaia 3225/2001 art.3, que aprobó el anterior modelo 05.

También puede interesarte

8 enero 2026

Novedades en los modelos de autoliquidación de Galicia (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Con efectos desde el 1-1-2026, se modifica el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD y el modelo 620 de autoliquidación de transmisión de determinados medios de transporte usados de Galicia con el fin de adaptarlos a las diferentes medidas adoptadas en la Ley de medidas fiscales y administrativas para 2026. Los obligados a su presentación pueden seguir empleando el antiguo modelo para la presentación en papel, teniendo en cuenta el listado de deducciones y bonificaciones que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia.

18 noviembre 2025

Publicación del nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

Se publica un nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles que deroga el anterior, aunque se mantienen ciertas previsiones del mismo hasta 13-5-2026.

23 diciembre 2025

Ayudas por daños personales exentas | Actualización diciembre 2025

Desde el 26-8-2025, están exentas del Impuesto las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-8-2025 por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email