Novedades en Cataluña

7 julio 2026

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026

Novedades en Cataluña

  • Se incorporan tres nuevas deducciones aplicables a ayudas recibidas por personas afectadas por talidomida (España, 1950-1985), a inversiones no productivas y prevención de incendios en titulares de terrenos forestales con instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente, y por enfermedad celiaca.
  • MF nº 2621 s.
  • MIRPF nº 7535 s.
  • Con efectos desde el 14-7-2026, se añaden las siguientes deducciones:
  • a) Personas afectadas por talidomida: deducción en la cuota íntegra autonómica para contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.
    • El importe resulta de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública que se integre en la base liquidable.
    • Se aplica a las ayudas públicas percibidas e integradas por el contribuyente en las bases imponibles generales de los ejercicios 2023 y sucesivos.
    • Para aplicar la deducción en las autoliquidaciones de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, es necesario instar la rectificación conforme a la normativa tributaria.
  • b) Titulares de terrenos forestales con instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente: además de la reducción porcentual correspondiente sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la LIRPF, se prevé una deducción del 15%, con límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica, sobre las cantidades invertidas en inversiones no productivas y prevención de incendios.
    • La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y requisitos de aplicabilidad.
    • Dentro de los primeros veinte días de cada año, debe solicitarse al Centro de la Propiedad Forestal un certificado acreditativo de las inversiones para remitirlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.
  • c) Enfermedad celiaca: deducción de 250 euros por cada persona integrante de la unidad familiar con enfermedad celiaca diagnosticada.
    • Entra en vigor el 14-7-2026, pero su eficacia se condiciona a que el Gobierno no haya aprobado el 31-12-2026 el sistema específico de ayudas para compensar el sobrecoste alimentario derivado de la enfermedad celiaca (L Cataluña 11/2026, disp. final 1ª).
    • Integran la unidad familiar el propio contribuyente, su cónyuge y las personas con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado por la normativa estatal del IRPF.
    • Si dos o más contribuyentes tienen derecho por razón de una misma persona, el importe se distribuye por partes iguales.
    • El diagnóstico debe acreditarse mediante certificado médico con diagnóstico definitivo conforme a criterios reconocidos por la comunidad científica, emitido por médico en activo, con identificación completa (incluido número de colegiado y especialidad), y fechas de emisión y diagnóstico.
  • Referencias normativas: DLeg Cataluña 1/2024 art. 6 12-13, 612-14 y 612-15 (redacc L Cataluña 11/2026 art. 37); DOGC 13-7-26 (L Cataluña 11/2026 disp. final 8ª); DOGC 13-7-26

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