14 abril 2026
Medidas en el IS de Araba ante la crisis en Oriente Medio
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria y a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.
10 Se desarrollan los siguientes conceptos:A.Con efetos a partir del 17-11-2025:a) Parejas de hecho.En virtud de los principios de no discriminación y de respeto a las libertades fundamentales del Tratado UE, y dar respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea, se asimilan a la pareja de hecho, las constituidas administrativamente conforme a la legislación vasca, a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos, tanto de otras CCAA, como de otros Estados miembros de la UE, del EEE o de terceros países.b) Rectificación del ejercicio de opciones. Se flexibiliza el régimen de opciones que deben ejercitarse con la declaración o con la autoliquidación al permitir la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, por lo que se elimina la limitación que operaba para determinadas opciones que no podían ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. B. Con efectos a partir del 1-1-2025:a) Reducción por aportaciones y contribuciones del socio, promotor o partícipe: 1. Límites.A los efectos de que las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a planes o mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia, de los que a su vez sea promotor y partícipe, o mutualista, tomador o socio protector y beneficiario se entiendan incluidas en el citado límite de 8.000 euros, se establece una regla objetiva para determinar cuándo las aportaciones propias del empresario individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que estos realizan a favor de los trabajadores: no deben exceder en 1,5 veces la media de las contribuciones imputadas al conjunto de los trabajadores a su cargo.2. Exceso.En caso de concurrencia de aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites establecidos, se establece la preferencia por la reducción de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de empleo en caso de superar el límite conjunto de 10.000 euros.Asimismo, los contribuyentes cuyas cantidades aportadas o las contribuciones imputadas con anterioridad a 1-1-2025 no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por exceder de los límites o carecer de base imponible suficiente, pueden aplicarse en ejercicios pendientes de acuerdo con lo establecido en el DF Bizkaia 47/2014 art.65.4 en su redacción vigente a 31-12-2024.b) Deducción por aportaciones a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria. Para determinar el porcentaje de deducción aplicable (NF Bizkaia 13/2013 art.91 bis y disp.adic.40ª), en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva pero sean de adhesión voluntaria para los empleados, se debe tener en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de los trabajadores adheridos a estos.Respecto a la deducción de las aportaciones que se imputen a ejercicios posteriores se deben respetar los porcentajes y demás requisitos del periodo impositivo de origen. En caso de concurrencia, se deben aplicar, en primer lugar, las deducciones por aportaciones de ejercicios anteriores.C. Con efectos a partir del 1-1-2026:a) Exención. A los efectos de desarrollar la exención de la rentabilidad de las prestaciones de los sistemas de previsión percibidas en forma de renta:1.Se flexibiliza la exigencia de la constancia de la renta, previendo la posibilidad de que la renta varíe en un porcentaje no superior al porcentaje de revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, o, al IPC o en su caso al establecido en la NFGT Bizkaia.2.A efectos de modular la exigencia de que la renta temporal tenga una duración mínima de 15 años, el requisito de duración de la renta temporal se entiende cumplido cuando, habiéndose establecido inicialmente un plazo de al menos 15 años desde el comienzo del cobro, se produzca el fallecimiento del perceptor de la renta u otras circunstancias ajenas a la voluntad inversora del contribuyente, o cuando se trate de prestaciones de orfandad que por su naturaleza no alcancen la citada duración de 15 años.En cualquier caso, en el supuesto de que cumpliéndose inicialmente los requisitos para aplicar la exención citada posteriormente se vean infringidos se debe regularizar la situación tributaria en la declaración correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca, con inclusión de los intereses de demora correspondientes.b) Capital mobiliario:1. Como consecuencia de la nueva calificación que se otorga a los rendimientos provenientes de los sistemas de previsión que se corresponden con la rentabilidad, se modifica lo relativo a la base de retención sobre esos rendimientos del capital mobiliario.2. Respecto a la regla para determinar la rentabilidad positiva procedente directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (NF Bizkaia 13/2013 disp.adic.42ª), para calcular la rentabilidad en función de la antigüedad se debe tomar de manera individual la antigüedad en cada uno de los planes de previsión social de los que el contribuyente sea titular desde su adhesión. En caso de que la mencionada antigüedad no se corresponde con años completos se redondea por exceso.c) Se realizan adaptaciones de carácter técnico para:- actualizar el porcentaje de integración de los rendimientos del trabajo en caso de percepciones en forma de renta (ahora del 70%);- matizar la exclusión del tratamiento a los rendimientos de capital mobiliario derivados de la rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de la percepción de las prestaciones de los sistemas de previsión social (NF Bizkaia 13/2013 art.37.e);- excluir de la aplicación del régimen de todas las prestaciones provenientes de los sistemas públicos o de reparto.DF Bizkaia 47/2014 art.12 ter, 15.1 y 3, 42 bis, 64 bis, 65.4, 71 ter, 73 quinquies.2, 77, 92.4 y 5, disp.adic.1ª y 10ª y disp.trans.7ª redacc DF Bizkaia 100/2025 art.5 y 12, BOTHB 17-11-2025
14 abril 2026
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria y a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.
18 julio 2017
El plazo de dos años a que se refiere la L 38/1992 art.65.3 para la aplicación de la exención, se debe computar a partir de la primera matriculación definitiva en España o desde el inicio de su utilización en España, siendo indiferente el hecho de que el vehículo en cuestión haya estado matriculado en otro país de la UE y afecto a la actividad de alquiler en ese país con anterioridad a su entrada y posterior matriculación definitiva en España.
11 noviembre 2025
El que se puedan recalificar acontecimientos o hechos ocurridos en años anteriores, con el límite de los diez años, no permite a la Administración alterar la deuda tributaria de esos ejercicios si ya estuviera prescrita, por la máxima temporal de los cuatro años.
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