12 mayo 2026
Novedades en el IVA de Bizkaia
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común reduciendo del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
13Con vigencia desde el 21-4-2026, se incorporan las siguientes medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo y la inversión empresarial: a) Amortización acelerada extraordinariaLos elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en la NF Araba 37/2013 art.31.3.a y d primer y segundo párrafo, que se adquieran entre el 1-1-2026 y el 31-12-2026, pueden amortizarse, desde su entrada en funcionamiento, aplicando un coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla. Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa, así como a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período señalado, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión del período impositivo en que el contrato se haya suscrito.b) Deducción por creación de empleo y deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 añosEl importe de la deducción por creación de empleo se incrementa en un 10%, en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan entre el 1-1-2026 y el 31-12-2026.Asimismo, el porcentaje de deducción de la deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos porcentuales en relación con las citadas contrataciones.NF Araba 37/2013 art.66.1 y 66 octies.2 redacc DNUF Araba 2/2026EDL 2026/6125 art.2 y 4, BOTHA 20-4-26
12 mayo 2026
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común reduciendo del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
3 marzo 2026
Se reitera la doctrina de que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercer -y mucho menos un cuarto- acto administrativo, aunque el segundo adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. En estos casos, en los que la Administración hace un uso indebido de sus potestades, debe prevalecer el contenido de la autoliquidación del contribuyente.
29 julio 2025
Con efectos 26-7-2025 se determinan los puntos de conexión que permiten determinar a cada contribuyente la normativa navarra o común aplicable.
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