Compensación de bases imponibles negativas el IS de Araba

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Compensación de bases imponibles negativas el IS de Araba
El límite para la compensación de las bases imponibles negativas con rentas positivas se puede calcular sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas previas a la compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos. MFF nº 2166
51

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, el límite para la compensación de las bases imponibles negativas con rentas positivas también se puede calcular sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas previas a esa compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, en cuyo caso se puede compensar hasta el 100% de las bases imponibles positivas generadas en cada uno de los primeros 4 ejercicios, debiendo proceder el contribuyente en el quinto y último periodo impositivo del bloque como se dispone a continuación:

  • a) Si el sumatorio del importe de las bases imponibles negativas compensadas en los 4 ejercicios anteriores no supera el límite del importe correspondiente al 50% del sumatorio de las bases imponibles positivas generadas durante el periodo impositivo y los 4 anteriores, el contribuyente puede compensar el remanente, si lo hubiera, hasta ese límite, con la base imponible positiva generada en el quinto periodo impositivo.
  • b) Si el sumatorio supera el citado límite, el contribuyente debe realizar un ajuste positivo de la base imponible en el quinto periodo impositivo por importe del exceso compensado sobre ese límite adicionando a este un 15% de ese importe.

El contribuyente puede optar por:

  • calcular el límite sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas generadas durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos: debe manifestar esa elección al presentar la autoliquidación del primer periodo impositivo en el que la opción vaya a ser de aplicación. A estos efectos, los ejercicios que formen parte de uno de los bloques de 5 periodos impositivos consecutivos no pueden formar parte de otro de estos bloques;
  • calcular tanto el límite de la compensación de bases imponibles negativas como el límite a la aplicación de deducciones en cuota líquida a que se refiere la NF Araba 37/2013 art.67.1 en función de un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos: ambos conceptos deben aplicarse respecto del mismo bloque de periodos impositivos.

NF Araba 37/2013 art.55.1 redacc NF Araba 21/2025 art.3.primero.ocho, BOTHA 29-12-25

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