30 septiembre 2025
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2025 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Compensación de bases imponibles negativas el IS de Araba
El límite para la compensación de las bases imponibles negativas con rentas positivas se puede calcular sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas previas a la compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos. MFF nº 2166
51
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, el límite para la compensación de las bases imponibles negativas con rentas positivas también se puede calcular sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas previas a esa compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, en cuyo caso se puede compensar hasta el 100% de las bases imponibles positivas generadas en cada uno de los primeros 4 ejercicios, debiendo proceder el contribuyente en el quinto y último periodo impositivo del bloque como se dispone a continuación:
El contribuyente puede optar por:
NF Araba 37/2013 art.55.1 redacc NF Araba 21/2025 art.3.primero.ocho, BOTHA 29-12-25
30 septiembre 2025
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2025 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
8 julio 2025
Con efectos por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2025 a presentar en 2026, se sustituye el anexo del modelo 233 a que se refiere la OM HAC/1400/2018 art.1 por el que figura como anexo de esta Orden, para indicar el tipo de autorización que tiene el declarante, si se trata de una autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo de autorización.
27 mayo 2025
En caso de ruptura de la pareja de hecho, cabe la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en el régimen transitorio, cuando la vivienda continua siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y del progenitor en cuya compañía quedan.