Novedades en Andalucía (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al | Actualización diciembre-enero 2026 (RF 01/26) (ed. 2)

8 enero 2026

11  Con efectos desde el 1-1-2026 y vigencia indefinida, se han aprobado las siguientes modificaciones en el ISD de Andalucía:a) Bonificación en adquisiones inter vivos: en relación con la bonificación del 99% en la cuota tributaria aplicable a las adquisiciones inter vivos, por aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco o en los supuestos de equiparaciones, se introducen las siguientes novedades : 1. Se especifica que la bonificación es aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados de forma espontánea por el sujeto pasivo, sin requerimiento previo de la Administración tributaria.2.Elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público: - se especifica que solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico a título gratuito inter vivos, con la entrega simultánea del bien, cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera; - se establece que, a estos efectos, se deben computar todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, quedando excluidas de este cómputo las transmisiones de aquellos elementos patrimoniales que requieran el otorgamiento de documento público para su eficacia.3.Donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos en metálico o en depósitos en cuenta corriente o de ahorro (LIP art.12): - se precisa que, cuando la base imponible sea superior a 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, el documento público debe formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega;- se mantiene el requisito de que la bonificación solo resulta aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, y se manifieste el origen de dichos fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión. 4.Donaciones en metálico por una cuantía total determinada con entregas a plazos diferidas en el tiempo: se establece que la donación debe formalizarse en una única escritura pública que contenga la totalidad de las entregas previstas. En estos casos, se entiende cumplido el requisito de la entrega simultánea del bien, cuando la primera entrega se produzca con la firma de la escritura o, en su defecto, cuando esta se otorgue en el plazo máximo de un mes desde que se efectuó dicha primera entrega.b) Presentación de la autoliquidación e ingreso: en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones del ISD, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, se especifica que el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria es de seis meses, frente a los dos meses que establece como regla general para el resto de hechos imponibles. El plazo se empieza a computar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario.L Andalucía 5/2021 art.40 y 68.2 redacc L Andalucía 8/2025 disp.final 9ª seis y doce, BOJA 31-12-25; L Andalucía 8/2025 disp.final 17ª y 18ª, BOJA 31-12-25

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