3 febrero 2026
Suspensión disolución por pérdidas | Feb 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Se aprueban las instrucciones de aplicación y los precios medios en el mercado, relativos al ejercicio 2026, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana recogidos en los Anexos 1 a 4 de la presente orden. Debido a la determinación de la base imponible de inmuebles en el ISD e ITP según el valor de referencia, desde el ejercicio 2022 solo se publican valores para los inmuebles urbanos de uso industrial y comercial, que no disponen de valor de referencia. Asimismo, para 2026 se mantienen el resto de modificaciones que se introdujeron desde 2022, como la supresión de las tipologías del uso oficinas, excepto la de oficinas en edificios industriales que se incorpora en el anexo de uso industrial, la modificación de la forma de aplicar la depreciación por antigüedad en el uso industrial solo al componente construcción, y la publicación de valores en el uso comercial exclusivamente para la tipología de locales en planta baja en edificios de uso mixto.
Los precios medios unitarios que se anexan a la presente orden incorporan una actualización derivada de la realización de un nuevo estudio de mercado. Tanto en el uso industrial como comercial, el estudio ha confirmado que los valores de mercado de las tipologías, con carácter general, se mantienen respecto al ejercicio anterior. No obstante, este estudio pone de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones muy puntuales en determinadas zonas de valor, si bien su importancia relativa respecto al total de zonas es irrelevante, por lo que en términos agregados se mantienen los valores respecto al ejercicio anterior. Finalmente, la incorporación al estudio de mercado de herramientas y aplicaciones de geolocalización ha permitido la revisión de las localizaciones publicadas, con el fin de que se correspondan con la realidad del entorno.
Por otro lado, el valor del bien obtenido por aplicación de los precios medios se considera en todo caso como mínimo, prevaleciendo cualquier otro valor superior declarado por el contribuyente. Este no podrá fundar en los resultados de las tablas de los anexos ninguna pretensión para promover la devolución de ingresos indebidos. Este resultado de la aplicación de los precios medios en el mercado puede ser utilizado por la Administración a efectos de valoraciones tributarias. Así mismo sirven como medios de comprobación de valores a efectos del ITP y AJD y del ISD para los bienes no excluidos expresamente en las tablas. Los obligados tributarios pueden solicitar a la Agencia Tributaria de Murcia información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes situados en la Comunidad Autónoma y excluidos del sistema de precios medios en el mercado. Asimismo, pueden solicitar un acuerdo previo de valoración. Orden Murcia 22-12-25, BORM 30-12-25EDL 2025/23909
3 febrero 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
23 diciembre 2025
Se incorpora el estatuto del obligado tributario que cumple con sus obligaciones tributarias, definiendo al obligado cumplidor de aquellas y estableciendo medidas que le son de aplicación.
1 julio 2025
Con efectos desde el 25-6-2025, y con el fin de favorecer la electrificación industrial, se aprueban medidas urgentes para el reforzar el sistema eléctrico que afectan, entre otras, al elemento tributario potencia instalada en el IAE, utilizado normalmente en las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las Tarifas del impuesto, para excluir, de forma expresa, las potencias de los hornos y calderas eléctricos.
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