17 marzo 2026
Tipo impositivo temporal aplicable a las entregas, importaciones y AIB de determinados productos energéticos
Se reduce del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
17El propietario de dos inmuebles anejos, una plaza de garaje y un trastero, pretende separarlos. Dado que no se especifica el sistema por el que se quiere llevar a cabo dicha separación, se analizan las diferentes opciones.
En primer lugar, se aclara que cuando en un mismo documento se recogen varias convenciones, cada una de ellas ha de tributar por separado, salvo que expresamente se recoja lo contrario. En este caso, por tanto habría que tener en cuenta dos convenciones: por un lado , la declaración de obra nueva y, por otro lado, la división o segregación de la plaza de garaje y el trastero.
En segundo lugar, y dado que se trata de inmuebles inscribibles en el Registro de la Propiedad, se ha de determinar si queda sujeto a la modalidad AJD del impuesto, a cuyos efectos es necesario que se trate de primera copia de escritura, cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable, que contenga actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y que no esté sujeto a ISD ni a las modalidades TPO y OS del impuesto.
Dado que en este caso se cumplen dichos requisitos, la operación queda sujeta a AJD, se ha de analizar la tributación particular de cada una de las convenciones:
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