Actualidad. 11 a 17 de noviembre de 2025
Novedades en el Reglamento de Inspección de Bizkaia
Entre las novedades destaca la introducción de los medios digitales en las actuaciones inspectoras y la clarificación del régimen de autorización judicial de entrada en domicilio del obligado tributario.
MFF nº
10857,
10888 s.,
10904,
10936,
10955,
10969,
10985Con efectos
a partir del 17-11-2025, se establece lo siguiente:
- a) Se da cabida a los medios digitales en las actuaciones inspectoras, de manera que estas pueden realizarse mediante videoconferencia u otro sistema similar, permitiendo la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el personal actuario, y garantizando la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad, previa conformidad de los obligados y condicionada a que la naturaleza de las actuaciones lo permita y a que las personas con las que se entiendan esas actuaciones dispongan de los medios necesarios para ello.
- b) Se da cabida a la información obrante en el Registro Electrónico general de Apoderamientos, en relación con la representación legal.
- c) Se clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
- d) Se incorpora una tercera circunstancia por la que el plazo máximo de duración de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación puede ampliarse, esto es, cuando se remita el expediente al Ministerio Fiscal o jurisdicción competente, por el tiempo que transcurra desde la remisión hasta que, en su caso, se produzca la recepción del expediente devuelto o de la resolución judicial por el órgano competente para continuar con el procedimiento.
DF Bizkaia 5/2012 art.6.3 y 4, 8.2, 9, 10.1, 11, 16.1.c, 17.4, 19.1, 30.1 y 3.b, 31, 35.b, 38.1.c, 41.1 y 3, 42, 49 bis.1, 3 y 7, 49 quater.2 y 51.9 redacc DF Bizkaia 100/2025 art.1, BOTHB 17-11-25