Modelos de declaración del IS en Gipuzkoa

23 junio 2026

Modelos de declaración del IS en Gipuzkoa (Actualidad: 23 a 29 de junio de 2026)

  • Modelos aprobados: Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio para el período impositivo 2025.
  • Actualización normativa: MFF nº 2947 s.
    13
  • Qué incluyen: En Gipuzkoa se aprueban el modelo 200 (IS e IRNR) y el modelo 220 (IS, régimen de consolidación fiscal) para grupos fiscales, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025.
  • Principales características
    • a) Forma y lugar de presentación
      • 1. Con carácter general: por vía telemática, a través del procedimiento de la OF Gipuzkoa 259/2026 art. 7.
      • 2. En soporte papel: según el procedimiento de la OF Gipuzkoa 259/2026 art. 8, para contribuyentes que tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones y estén sometidos a normativa navarra.
      • Para declarantes sometidos a normativa foral guipuzcoana que tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con el Concierto Económico: se aplica la forma y lugar previstos en los apartados anteriores y, además, los establecidos por las restantes Administraciones competentes. Los programas de ayuda de esta Administración Foral permiten la transmisión por Internet o la impresión del detalle de la autoliquidación para su presentación en el resto de Administraciones afectadas.
    • b) Plazo de presentación
      • Con carácter general: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
      • Si el plazo finaliza a 1-7-2026: el plazo se cuenta desde esa fecha.
      • Supuestos adicionales (1 mes):
        • Cuando se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente.
        • Cuando se realice la desafectación de la inversión respecto del establecimiento permanente.
        • Cuando se traslade la actividad al extranjero.
        • Cuando se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad.
        • Cuando la casa central traslade su residencia.
        • Cuando fallezca el titular.
      • Las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa que cesen en su actividad: disponen de un mes desde el cese para presentar la autoliquidación.
    • c) Plazo y formas de pago
      • Regla general: los ingresos se realizan mediante domiciliación bancaria y las devoluciones mediante transferencia bancaria.
      • 1. Si el resultado telemático es a ingresar, el contribuyente puede optar por:
        • Domiciliación de la totalidad de la deuda, con fecha:- 28-7-2026, para contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 27-7-2026.- Una vez finalizado el plazo de presentación, para el resto de contribuyentes.
        • La domiciliación debe realizarse en una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
        • Pasarela de Pagos: una vez transmitida válidamente la autoliquidación y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del periodo voluntario de pago.
        • Carta de pago: esta opción y el ingreso de la cuota conforme a la OF Gipuzkoa 320/2017 art. 4.2 (obligación de relacionarse con la Administración Tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos).
      • En todos los casos, el ingreso debe efectuarse antes de la finalización del período voluntario de pago.
      • 2. Si el resultado en soporte papel es a ingresar, el ingreso se realiza mediante entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
      • 3. Si el resultado (telemático o en soporte papel) es a devolver, la devolución se realiza por transferencia bancaria. El contribuyente debe indicar la cuenta de su titularidad y el código IBAN.
  • OF Gipuzkoa 259/2026, BOTHG 24-6-26
  • NOTA: Se aprueban también los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones Tributarias del IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email