Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025
Novedades en el tipo de gravamen del 3% del IGIC
Con efectos 1-1-2026, se modifican determinados bienes y servicios a los que se les aplica este tipo, relacionados con alimentos, la entrega de viviendas habituales y derivados de ciertas industrias y actividades.
MCAN nº 2155 s., 2185 s., 2228.1
Con los efectos indicados, se introducen las siguientes modificaciones:
a) En relación con la entrega o importación de productos derivados de ciertas
industrias y actividades, se excluyen de los productos químicos el alcohol etílico y aromas sintéticos para la fabricación de bebidas alcohólicas de la clase 20.14 del CNAE, así como los biocarburantes que tributen al tipo del 1% (nº
2000 s. Memento Canarias 2024-2025).
b) En relación con la entrega o importación de
alimentos, se exceptúa su aplicación a:
- los aromas, extractos, concentrados y jarabes destinados a la elaboración de bebidas alcohólicas;
- las bebidas refrescantes con azúcares añadidos; y
- las bebidas energéticas.
c) En relación con la entrega de
viviendas habituales, se modifican las siguientes circunstancias:
- el adquirente debe tener 40 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda (antes 35 años);
- en el caso de mujer víctima de violencia de género, se considera como tal la que cuente con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme;
- en el caso de familias monoparentales, se sigue remitiendo al cumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción por familias monoparentales en IRPF (DLeg Canarias 1/2009 art.11 ter), pero se elimina la referencia a la normativa que sustituya a la vigente;
- en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, la renta de la unidad familiar en la que se integra el adquirente debe ser como máximo de 46.455 euros, incrementado en 15.315 euros si la tributación es conjunta. Antes dichos importes eran de 24.000 y 10.000, respectivamente.
Por otro lado, se establece que la base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 200.000 euros. Tratándose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categoría general, la base imponible debe ser inferior o igual a 300.000 euros, o inferior o igual a 400.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial. Antes dichos importes eran de 150.000, 225.000 y 300.000, respectivamente.
DLeg Canarias 1/2025 art.34.Uno.a y e y 38.Dos.2 y 3 redacc L Canarias 9/2025 disp.final 9ª.Seis, Siete y Diez, BOCANA 29-12-25