Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos (RF 47/25 18 de Noviembre de 2025 al 24 de Noviembre de 2025)

25 noviembre 2025

3  En la inspección de los ejercicios 2014 a 2017, entre otras cuestiones se regulariza la situación de una entidad eliminando las bases imponibles negativas pendientes de compensación de los ejercicios 2006 a 2013. La Administración tributaria comprueba que desde que la entidad promovió la construcción de un inmueble en 2003, la misma no tiene medios personales ni materiales, pero sí unos cuantiosos costes de mantenimiento; además, no ha intentado su arrendamiento, a pesar de estar en una zona de alta demanda, y el inmueble ha estado a disposición del socio único de la entidad hasta su transmisión en 2015. De todo lo anterior concluye que simula la realización de una actividad económica.Por su parte, la entidad no está de acuerdo con la regularización, dado que el actuario no examinó los libros de contabilidad y los soportes documentales de las operaciones consignadas de los ejercicios 2006 a 2013 para determinar si efectivamente se estaba realizando o no una actividad económica.Según la normativa, la Administración puede comprobar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para determinar si son correctas y compensables en ejercicios no prescritos. El derecho a su comprobación prescribe a los diez años desde que finaliza el plazo de presentación de la declaración en que se generaron. En ese plazo el contribuyente debe conservar las autoliquidaciones, los libros de contabilidad y los soportes documentales de las operaciones consignadas en los mismos, correspondientes a los ejercicios en que se generaron dichas bases imponibles negativas. Para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores al plazo de diez años indicado, el contribuyente debe aportar la autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa correspondiente, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de esos diez años en el Registro Mercantil (LGT art.66 bis; LIS art.26.5).Llegado el asunto al TEAC, el mismo considera que la entidad no ha probado la realización de actividad económica, por lo que en relación con las bases imponibles negativas concluye:- las correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, cuyo plazo de comprobación ya había prescrito, como la entidad no acreditó su existencia y procedencia mediante autoliquidaciones y contabilidad depositada, es correcta su eliminación;- las correspondientes a los ejercicios 2008 a 2013, en las que el derecho a comprobar no había prescrito cuando comenzó la inspección, la entidad debía conservar toda la documentación justificativa. Dado que se ha acreditado que no existe actividad económica, procede también su eliminación al derivar de gastos no afectos a una actividad económica.TEAC 22-5-25RG 7028/22EDD 2025/650270NOTAEste mismo criterio en relación con la acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se recoge en el TEAC 22-5-25RG 9872-22EDD 2025/650271, por lo que vincula a la Administración tributaria.

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