Actualidad
26 de agosto a 1 de septiembre de 2025Tipo impositivo en leasing de viviendas dedicadas al arrendamiento- No es posible aplicar el tipo reducido del 10 % a las cuotas de arrendamiento financiero con opción de compra de un inmueble integrado por viviendas y locales cuando el arrendatario destina a su vez el inmueble al arrendamiento (subarrendamiento).
MF nº 10211
MIVA nº 8808
En este caso una entidad formaliza un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre un inmueble integrado por viviendas y locales. Sobre este servicio se le gira el tipo impositivo del 21%. En desacuerdo, solicita devolución de ingresos indebidos de las cuotas del impuesto, al entender que el tipo a aplicar sobre las contraprestaciones del arrendamiento de vivienda con opción a compra tendría que haber sido del 10% (LIVA art.79.Dos y 91.Uno.2.11º). La AEAT desestima la solicitud y considera que la aplicación del tipo del 21 % es correcta, ya que el inmueble se destina al subarriendo a terceros (DGT CV 28-12-17V3306-17). Al igual que la AEAT, el TEAC desestima el recurso interpuesto por el contribuyente contra el acuerdo de resolución. En sus argumentos para justificar esta decisión recuerda:
- 1. El carácter excepcional de los tipos impositivos reducidos, y en el caso de edificios utilizados como vivienda, la necesidad de analizar el destino legal posible, sin que sea suficiente que concurra esa aptitud en función de las características objetivas de diseño y construcción del edificio (TS 25-4-16, EDJ 44987).
- 2. La aplicación del tipo reducido está condicionada al destino exclusivo a vivienda por el propio destinatario de la operación. Si el arrendatario subarrienda, el destino es una actividad económica de cesión a terceros, lo que excluye el tipo reducido.TEAC 19-6-25EDD 2025/657165