Calificación de producto natural obtenido en el cese del REAGP

28 octubre 2025

Actualidad

28 de octubre a 3 de noviembre de 2025 Calificación de producto natural obtenido en el cese del REAGP. Es fruto obtenido el separado del árbol, lo que excluye el fruto sin recolectar. Ahora bien, siguiendo el principio de neutralidad, debe asegurarse que el impuesto soportado en su producción ha sido recuperado por el contribuyente. MF nº 10702 MIVA nº 3740

Consecuencia de una comprobación limitada un contribuyente que venía aplicando el REAGP recibe una liquidación provisional. Los ajustes principales fueron:
  • Modificación de cuotas deducibles en operaciones interiores (gasóleo, factura rectificativa).
  • Eliminación de deducción de 14.400 € correspondiente a compensaciones agrícolas por productos naturales no recolectados: aceitunas al 31-12-2017 (LIVA art. 134 bis; RIVA art.49 bis).
  • Regularización de compensaciones indebidas en T2-T4 de 2018.
El recurso se interpone contra la resolución del TEAR Andalucía 10-3-22, que además de confirmar la eliminación de las cuotas deducibles por gasóleo, confirmó la eliminación de las cuotas deducidas por compensaciones sobre la aceituna no recolectada a 31-12-2017, y que fue calculada a valor de producto recolectado y transformado en aceite. En su sentencia, el Tribunal recuerda que en las actividades ya en curso, el inventario de existencias que debe confeccionarse con el inicio o cese de la aplicación del REGE, es un trámite que permite consignar la compensación por la producción de los productos naturales obtenidos no entregados, pero no el inicio de un expediente tributario que deba ser objeto de contestación por la AEAT. Con respecto a qué debemos entender por producto natural obtenido en el caso de las aceitunas, el Tribunal atiende a la posición de la DGT CV 20-6-18V1784-18, que realiza una interpretación literal de su significado: se entienden por percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o se separan (CC art.451). Sin embargo, considera que ante la naturaleza de este impuesto es más ajustado a derecho la interpretación que garantice un funcionamiento neutral para el empresario. Siguiendo esa interpretación, el Tribunal razona que es fruto obtenido el separado del árbol, lo que excluye la aceituna madurada sin recolectar, por lo que no cabe valorar la aceituna no recolectada al precio del aceite futuro. Sin embargo, reconoce parcialmente razón al contribuyente, señalando que debe verificarse si el IVA soportado en la producción fue efectivamente recuperado, en aplicación del principio de neutralidad. TSJ Sevilla 27-3-25, EDJ 606295

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